Ganancias Trabajadores: rige el plazo para informar deducciones personales hasta 31/1

Los trabajadores en relación de dependencia, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias por la cuarta categoría, tienen hasta fines de este mes para presentar el formulario con las deducciones del Impuesto a las Ganancias y para recuperar las percepciones de impuestos por viajes al exterior, compras con tarjeta en el exterior o por Internet, o de dólar ahorro, lo que se hará por última vez ya que esas percepciones fueron derogadas.

"En cuanto al Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría –empleados en relación de dependencia, jubilados, etc.– es importante recordar y tener en cuenta que el próximo 31 de enero es el vencimiento para la presentación del formulario 572 web para el año 2015, mediante el cual se declaran los conceptos a deducir y los pagos a cuenta a considerar en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente", puntualizó Dora Alegre, del estudio Crowe Horwath Argentina.

Este formulario electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique alguno de los siguientes requisitos:



- La remuneración bruta, o las rentas obtenidas correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.

- Se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.

También puede tener que utilizarse cuando así lo determine la compañía empleadora por razones administrativas.

Además, no obstante los requisitos mencionados, los contribuyentes no obligados pueden optar por utilizarlo.

A tal fin, se debe ingresar en la página de Internet de la AFIP, al servicio Siradig utilizando la clave fiscal. En dicho servicio existe el ítem "Herramientas de asistencia" donde se encuentra una guía paso a paso para la confección del formulario 572.

Los datos que se deben cargar son los que siguen:

- Detalle de las Cargas de Familia: cónyuge, hijos, padres, etc. Deben haber tenido ingresos menores al mínimo no imponible para considerarse como tal.

- Importe de las Ganancias Liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores.

- Cuotas médico - asistenciales

- Primas de seguro para el caso de muerte

- Donaciones: Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias como artículo 81 inciso c).

- Intereses por préstamos hipotecarios: Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

- Gastos médicos y paramédicos: Se permite la deducción del 40% del monto facturado tanto del empleado como de las personas consideradas como carga de familia de honorarios. No incluye gastos de medicamentos. Luego el empleador verificará que no supere el 5% de la Ganancia neta del ejercicio.

- Servicio Doméstico: Se podrá deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas. Luego el empleador verificará que dicho monto no supere el monto del mínimo no imponible anual.

- Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria.

- Retenciones y percepciones sufridas: incluye las percepciones por compras en el exterior, por Internet en dólares y por compra de moneda extranjera para tenencia y/o viajes.

- Aportes y reintegro de aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.

Una vez confeccionado el formulario, la información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle los datos necesarios para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias correspondiente y confección de la declaración jurada anual (Formulario 649).

El empleado puede hacer el seguimiento y verificar en el sistema el momento en el cual el empleador ha tomado conocimiento de la información.

“Por último, es importante recordar que el formulario 572 confeccionado por el contribuyente tiene el carácter de declaración jurada", concluyó Alegre.


Fuente: Cronista | D. Olveira

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