Según lo establece el Decreto 14/2020, el incremento salarial mínimo y uniforme es para todos los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, quedando excluidos del mismo los que se encuentren bajo el Régimen de Trabajo Agrario y aquellos que estén bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. También se excluye a los incluidos dentro del Sector Público Nacional.
El incremento salarial es para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, alcanza a quienes estén en Convenios Colectivos de Trabajo y a quienes estén excluidos también, la suma asciende a $ 4.000 (pesos cuatro mil), pagaderos de la siguiente forma:
Para aquellos empleados que cumplan una jornada menor a la legal o convencional, percibirán el incremento en forma proporcional.
Es importante destacar que este aumento no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, según sea el caso, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
El aumento deberá ser absorbido por las negociaciones paritarias 2020. Nada dice con respecto a las paritarias de 2019 que preveían aumentos para los meses de enero, febrero y marzo.
Para aquellos que quedaron excluidos de la aplicación del presente -Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares- se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores a través de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Casas Particulares. En el caso de los empleados del Sector Público se espera una medida similar.
-El Contador Online News-
El incremento salarial es para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, alcanza a quienes estén en Convenios Colectivos de Trabajo y a quienes estén excluidos también, la suma asciende a $ 4.000 (pesos cuatro mil), pagaderos de la siguiente forma:
- $ 3.000 (pesos tres mil) desde el mes de Enero 2020.
- se suman $ 1.000 (pesos un mil) más desde el mes de Febrero 2020.
Para aquellos empleados que cumplan una jornada menor a la legal o convencional, percibirán el incremento en forma proporcional.
Es importante destacar que este aumento no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, según sea el caso, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
El aumento deberá ser absorbido por las negociaciones paritarias 2020. Nada dice con respecto a las paritarias de 2019 que preveían aumentos para los meses de enero, febrero y marzo.
Para aquellos que quedaron excluidos de la aplicación del presente -Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares- se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores a través de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Casas Particulares. En el caso de los empleados del Sector Público se espera una medida similar.
-El Contador Online News-
Comentarios
Publicar un comentario