Desde Febrero habrá una nueva opción para Plazos Fijos

A través de la Comunicación A6871, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) lanzó un nuevo instrumento financiero que tiene como objetivo brindar una alternativa de ahorro en moneda local, ajustable a la evolución de los precios, a una tasa real positiva con opción de cancelación anticipada.

Esta nueva herramienta, ofrecerá una tasa de interés que no podrá ser inferior a UVA + 1% nominal anual para las colocaciones en pesos a 90 días. La novedad del producto es que tendrá la opción de precancelación a partir de los 30 días, con un rendimiento similar a la tasa de plazo fijo tradicional.

Si llegado el día 30 del depósito el cliente desea interrumpir el plazo fijo, deberá solicitarlo al banco con una anticipación de 5 días hábiles, a través de los canales electrónicos de atención (home banking, banca telefónica, cajeros o terminales de autoservicio) o en la sucursal en caso de que el plazo fijo se hubiese constituido por esa vía.

La tasa de interés de salida anticipada quedará fija al momento de realizar la contratación del plazo fijo. Esta tasa se publicará diariamente en la página web del Banco Central en la sección Principales Variables.

Este nuevo Plazo Fijo será un producto que todos los bancos deberán ofrecer tanto a través de canales presenciales como electrónicos, a partir del 1 de febrero de 2020.



COMUNICACIÓN “A” 6871

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ref.: Circular OPASI 2 - 574 REMON 1 - 992 RUNOR 1 - 1515
Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. Adecuaciones

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incorporar, con vigencia 1.2.2020, en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” lo siguiente:

2.8. Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Las entidades financieras que capten depósitos a plazo fijo deberán ofrecer depósitos a personas humanas, en pesos, expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) –conforme a la metodología de cálculo prevista en el punto 1.9.1.–. con opción de cancelación anticipada en las siguientes condiciones:

2.8.1. Plazo mínimo.
90 días, con posibilidad de cancelación anticipada, por parte del inversor a partir de los 30 días, la que deberá ser comunicada a la entidad con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles, a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet –“home banking”–, cajeros automáticos y terminales de autoservicio) o en forma personal cuando así se hubiese constituido.

2.8.2. Tasa fija de precancelación.
De ejercerse la opción de cancelación anticipada, la imposición devengará una tasa fija de precancelación por el plazo efectivamente transcurrido –la que será publicada diariamente por el Banco Central en su página web–, sobre la base de la siguiente expresión:
TP = TL * 0,70
donde:
TP: Tasa fija de precancelación.
TL: Promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez en pesos de menor plazo para los últimos cinco días hábiles anteriores a la fecha de constitución de la imposición.
Esta tasa deberá ser informada al depositante e incluirse en la constancia de la imposición.

2.8.3. Retribución.
Según la tasa que libremente se convenga, no menor al 1 % TNA.

2.8.4. Publicidad.
Deberán ofrecer este tipo de depósitos a través de todos los medios disponibles con que cuente la entidad, tanto presenciales como electrónicos –incluyendo colocaciones a plazo web previstas en el punto 3.11.– conforme a lo previsto en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.


2. Sustituir, con vigencia 1.2.2020, el acápite ii) del punto 1.4.1.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

ii) Con opción de cancelación anticipada.
Se tendrá en cuenta el plazo restante hasta la fecha en que el inversor pueda ejercer la opción de cancelación anticipada, en la medida en que sea titular del derecho, excepto para los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”), o el plazo originalmente pactado, en caso de que la entidad sea titular de ese derecho.

3. Incorporar, con vigencia 1.2.2020, como último párrafo del punto 4.4.1.3. y en el punto 5.3.1.2. de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” lo siguiente:

Sobre los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”), mencionando puntualmente la posibilidad de su cancelación anticipada, la tasa de interés y la tasa fija de precancelación en caso de ejercerse esa opción.”

iii) Sobre los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”), mencionando puntualmente la posibilidad de su cancelación anticipada, la tasa de interés y la tasa fija de precancelación en caso de ejercerse esa opción.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin 
Subgerente de Emisión de Normas

María D. Bossio
Subgerente General de Regulación Financiera a/c

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