La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció en una conferencia de prensa, la puesta en marcha de la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.
Las empresas interesadas en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero. También podrán acceder a la moratoria los monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
A su vez, la reglamentación de la AFIP contemplará que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen. Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.
La moratoria permitirá refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.
La nueva moratoria diseñada por la AFIP otorga a las Mipymes la posibilidad de comenzar a pagar a partir del mes de julio.
La normativa establecerá estímulos para promover el ingreso temprano al plan de manera que las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios (aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso).
Las empresas que ingresen a la moratoria serán beneficiadas por una quita promedio del 42% sobre el total de sus deudas con la AFIP.
Principales características del Plan Moratoria 2020:
Fuente: AFIP
Las empresas interesadas en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero. También podrán acceder a la moratoria los monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
A su vez, la reglamentación de la AFIP contemplará que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen. Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.
La moratoria permitirá refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.
La nueva moratoria diseñada por la AFIP otorga a las Mipymes la posibilidad de comenzar a pagar a partir del mes de julio.
La normativa establecerá estímulos para promover el ingreso temprano al plan de manera que las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios (aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso).
Las empresas que ingresen a la moratoria serán beneficiadas por una quita promedio del 42% sobre el total de sus deudas con la AFIP.
Principales características del Plan Moratoria 2020:
- Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
- Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
- Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda
- Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).
- Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
- Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
- Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.
Fuente: AFIP
Cómo es la nueva Moratoria de AFIP
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