Comienza la "Feria Fiscal" en AFIP

El lunes 27 de enero de 2020 comienza el periodo de feria fiscal otorgado por la Resolución General 4637/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en ella se estableció que las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.

Esta norma se suma a la Resolución General 1983/05 -que establece la feria administrativa: no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos del 1 al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive-, y a la Resolución General 3414/12 -que establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año-.

La medida dispuso el plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las siguientes obligaciones:
  • Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes comprendidas son:
  • Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
  • Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
  • Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
  • Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.
  • Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.
  • Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
  • Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
  • Consumos relevantes.
  • “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
  • Sociedades de garantía recíproca (SGR).
  • Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
  • Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.
  • Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

El ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:



Resolución General 4637/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4637-E-AFIP-AFIP - Feria Fiscal. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana del mes de enero de 2020 y la primera semana del mes de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Complementando lo dispuesto por la Resolución General de Feria Fiscal N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, relativo a la suspensión de los plazos procedimentales para el mes de enero de cada año, establécese que las obligaciones indicadas en el Anexo (IF-2019-00487384-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:



ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 25/11/2019 N° 90656/19 v. 25/11/2019

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