Para la exportación de obras de arte correspondientes a artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta 50 años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se deberá presentar un “Aviso de Exportación” que será expedido por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura.
El aviso deberá encontrarse vigente y la persona que extrae la mercadería del país deberá ser el nominado como exportador. En estos casos la exportación queda sujeta a las exenciones previstas en la Ley 24.633.
Respecto de obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la Licencia de exportación, al momento de la declaración aduanera, se exigirá como documentación complementaria la “Licencia de Exportación de Obras de Arte” que será expedida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales.
La licencia deberá encontrarse vigente al momento del registro de la destinación de exportación en la que resulte afectada.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4553-E-AFIP-AFIP - Exportación de obras de arte. Artículo 11 de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO la Ley N° 24.633 y sus modificaciones y su Decreto reglamentario N° 217 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el Visto establece las disposiciones aplicables a la importación y/o exportación de obras de arte, incluida en las categorías que menciona en su Artículo 1°, de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo los aerógrafos.
Que el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018 reglamenta la Ley N° 24.633 y sus modificaciones.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones establece que tramitará bajo la modalidad simplificada la declaración de la salida y el ingreso de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, solicitándose como único requisito un aviso de exportación expedido por la autoridad de aplicación y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del país de la obra de arte. Asimismo, dispone que el ingreso y egreso podrá realizarse en calidad de equipaje acompañado, equipaje no acompañado y encomienda, y que la reglamentación establecerá la cantidad de obras de arte que podrán ser exportadas bajo el régimen de equipaje acompañado por viaje y por persona.
Que, conforme el inciso 2. del Artículo 13 de la ley mencionada, para las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de exportación, se deberá requerir la licencia de exportación ante la autoridad de aplicación, que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de opción de compra por el Estado nacional o terceros residentes argentinos.
Que el aviso de exportación y la licencia de exportación tienen un plazo de validez de UN (1) año contado a partir de su emisión.
Que mediante el Decreto N° 891 del 10 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia de Simplificación.
Que, en virtud de lo expuesto y el vacío normativo existente, se estima pertinente reglamentar el procedimiento simplificado para la exportación de obras de arte.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para la exportación de las obras de arte que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado, de artistas argentinos o extranjerosvivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se deberá presentar el “Aviso de Exportación” expedido por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los funcionarios que resulten habilitados para ello.
El “Aviso de Exportación” deberá encontrarse vigente y la persona que extrae la mercadería del país deberá ser el nominado como exportador.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la exportación de las obras de arte que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado, de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la Licencia de Exportación, al momento de la declaración aduanera, se exigirá como documentación complementaria la “Licencia de Exportación de Obras de Arte” expedida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los funcionarios que resulten habilitados para ello.
La “Licencia de Exportación” deberá encontrarse vigente al momento del registro de la destinación de exportación en la que resulte afectada.
ARTÍCULO 3°.- La exportación de las obras de arte mencionadas en el Artículo 1° de la presente, queda alcanzada por las exenciones previstas en la Ley N° 24.633 y sus modificaciones y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 4°.- La exportación temporaria de las obras de arte de artistas vivos o fallecidos, argentinos o extranjeros, no estarán sujetas al régimen de garantía para las destinaciones suspensivas establecido en el Artículo 453 y siguientes del Código Aduanero. Ante el incumplimiento de los plazos otorgados, el exportador será sancionado con la infracción tipificada en el Artículo 970 y concordantes del Código Aduanero.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Aspectos técnicos y operativos para la exportación de obras de arte” que se consignan en el Anexo (IF-2019-00254623-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Aduanas, a solicitud de la autoridad de aplicación, quedará facultada para dictar las normas que considere pertinentes en aquellos casos de eventos específicos de difusión de obras de arte, a fin de prever procedimientos especiales para el registro y control de las declaraciones de exportación en las que resulten afectadas dichas obras.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 22/08/2019 N° 61439/19 v. 22/08/2019
El aviso deberá encontrarse vigente y la persona que extrae la mercadería del país deberá ser el nominado como exportador. En estos casos la exportación queda sujeta a las exenciones previstas en la Ley 24.633.
Respecto de obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la Licencia de exportación, al momento de la declaración aduanera, se exigirá como documentación complementaria la “Licencia de Exportación de Obras de Arte” que será expedida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales.
La licencia deberá encontrarse vigente al momento del registro de la destinación de exportación en la que resulte afectada.
Resolución General 4553/2019
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4553-E-AFIP-AFIP - Exportación de obras de arte. Artículo 11 de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO la Ley N° 24.633 y sus modificaciones y su Decreto reglamentario N° 217 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el Visto establece las disposiciones aplicables a la importación y/o exportación de obras de arte, incluida en las categorías que menciona en su Artículo 1°, de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo los aerógrafos.
Que el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018 reglamenta la Ley N° 24.633 y sus modificaciones.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones establece que tramitará bajo la modalidad simplificada la declaración de la salida y el ingreso de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, solicitándose como único requisito un aviso de exportación expedido por la autoridad de aplicación y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del país de la obra de arte. Asimismo, dispone que el ingreso y egreso podrá realizarse en calidad de equipaje acompañado, equipaje no acompañado y encomienda, y que la reglamentación establecerá la cantidad de obras de arte que podrán ser exportadas bajo el régimen de equipaje acompañado por viaje y por persona.
Que, conforme el inciso 2. del Artículo 13 de la ley mencionada, para las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de exportación, se deberá requerir la licencia de exportación ante la autoridad de aplicación, que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de opción de compra por el Estado nacional o terceros residentes argentinos.
Que el aviso de exportación y la licencia de exportación tienen un plazo de validez de UN (1) año contado a partir de su emisión.
Que mediante el Decreto N° 891 del 10 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia de Simplificación.
Que, en virtud de lo expuesto y el vacío normativo existente, se estima pertinente reglamentar el procedimiento simplificado para la exportación de obras de arte.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para la exportación de las obras de arte que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado, de artistas argentinos o extranjerosvivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se deberá presentar el “Aviso de Exportación” expedido por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los funcionarios que resulten habilitados para ello.
El “Aviso de Exportación” deberá encontrarse vigente y la persona que extrae la mercadería del país deberá ser el nominado como exportador.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la exportación de las obras de arte que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado, de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la Licencia de Exportación, al momento de la declaración aduanera, se exigirá como documentación complementaria la “Licencia de Exportación de Obras de Arte” expedida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los funcionarios que resulten habilitados para ello.
La “Licencia de Exportación” deberá encontrarse vigente al momento del registro de la destinación de exportación en la que resulte afectada.
ARTÍCULO 3°.- La exportación de las obras de arte mencionadas en el Artículo 1° de la presente, queda alcanzada por las exenciones previstas en la Ley N° 24.633 y sus modificaciones y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 4°.- La exportación temporaria de las obras de arte de artistas vivos o fallecidos, argentinos o extranjeros, no estarán sujetas al régimen de garantía para las destinaciones suspensivas establecido en el Artículo 453 y siguientes del Código Aduanero. Ante el incumplimiento de los plazos otorgados, el exportador será sancionado con la infracción tipificada en el Artículo 970 y concordantes del Código Aduanero.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Aspectos técnicos y operativos para la exportación de obras de arte” que se consignan en el Anexo (IF-2019-00254623-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Aduanas, a solicitud de la autoridad de aplicación, quedará facultada para dictar las normas que considere pertinentes en aquellos casos de eventos específicos de difusión de obras de arte, a fin de prever procedimientos especiales para el registro y control de las declaraciones de exportación en las que resulten afectadas dichas obras.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 22/08/2019 N° 61439/19 v. 22/08/2019
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