El fisco nacional (AFIP) notifica a los contribuyentes, cuando detecta que ciertas operaciones de compras han sido efectuadas con proveedores que tienen o tenían al momento de la emisión de la factura correspondiente irregularidades o inconsistencias fiscales.
Por lo tanto, estos contribuyentes deberían rectificar sus declaraciones juradas tanto de IVA como del impuesto a las Ganancias en las que hubieran computado oportunamente el crédito fiscal de IVA y el gasto, respectivamente.
Ahora bien, hay que distinguir entre la adquisición de facturas a proveedores con inconsistencias fiscales, de la adquisición de bienes y/o servicios a proveedores con las mencionadas inconsistencias.
En el primer caso (adquisiciones de facturas) se trata de operaciones simuladas. Al margen de las regulaciones legales.
En el segundo caso (adquisiciones de bienes y/o servicios), el contribuyente realizó la compra del producto o del servicio a un proveedor que no estaba cumpliendo con sus deberes tributarios. En este caso, el contribuyente no está obligado a descartar el crédito fiscal de IVA ni tampoco a eliminar el gasto deducido en su respectiva declaración jurada del impuesto a las ganancias, ya que la operación fue real.
Por supuesto, que cuando un contribuyente opera comercialmente con un proveedor que se encuentra en esta situación de irregularidad fiscal es posible que se encuentre arrastrado a los ojos del fisco. El fisco presumirá que se trata de operaciones apócrifas.
Por lo tanto, es trascendental para cualquier contribuyente, que seguramente desconoce la situación fiscal de su proveedor, que documente la operación. Es decir, no sólo contar con la factura es importante, sino que además el contribuyente de buena fe deberá probar con qué medios de pagos canceló la operación (cheque, depósito bancario).
Este tema de pruebas, muchas veces no se posee aunque la operación fue real. El motivo principal es que muchas empresas que no tienen la obligación de confeccionar balances legales no confeccionan libros diarios donde queden asentadas todas las operaciones y el medio de pago.
Se trata, por lo general, de sociedades simples (sociedades de hecho) y/o empresas unipersonales.
Por eso, es de vital importancia que estas sociedades o empresas al menos cuenten con un libro extracontable, donde se registre el detalle de los pagos a proveedores o bien, en la medida de lo posible, abonar siempre las facturas a los proveedores, con cheques de la propia empresa, al efecto de poder demostrar ante una eventual inspección el medio de pago y la veracidad de la operación.
De no poder demostrar la veracidad de la operación, por cada gasto de $100.000 más iva, la empresa adquirente del bien o servicio estará perdiendo la posibilidad de computar $21.000 de crédito fiscal y verá incrementado su impuesto a las ganancias en $30.000. Es decir que el impacto fiscal será de $51.000 (para el caso planteado).
Autor: A. Larroudé
Por lo tanto, estos contribuyentes deberían rectificar sus declaraciones juradas tanto de IVA como del impuesto a las Ganancias en las que hubieran computado oportunamente el crédito fiscal de IVA y el gasto, respectivamente.
Ahora bien, hay que distinguir entre la adquisición de facturas a proveedores con inconsistencias fiscales, de la adquisición de bienes y/o servicios a proveedores con las mencionadas inconsistencias.
En el primer caso (adquisiciones de facturas) se trata de operaciones simuladas. Al margen de las regulaciones legales.
En el segundo caso (adquisiciones de bienes y/o servicios), el contribuyente realizó la compra del producto o del servicio a un proveedor que no estaba cumpliendo con sus deberes tributarios. En este caso, el contribuyente no está obligado a descartar el crédito fiscal de IVA ni tampoco a eliminar el gasto deducido en su respectiva declaración jurada del impuesto a las ganancias, ya que la operación fue real.
Por supuesto, que cuando un contribuyente opera comercialmente con un proveedor que se encuentra en esta situación de irregularidad fiscal es posible que se encuentre arrastrado a los ojos del fisco. El fisco presumirá que se trata de operaciones apócrifas.
Por lo tanto, es trascendental para cualquier contribuyente, que seguramente desconoce la situación fiscal de su proveedor, que documente la operación. Es decir, no sólo contar con la factura es importante, sino que además el contribuyente de buena fe deberá probar con qué medios de pagos canceló la operación (cheque, depósito bancario).
Este tema de pruebas, muchas veces no se posee aunque la operación fue real. El motivo principal es que muchas empresas que no tienen la obligación de confeccionar balances legales no confeccionan libros diarios donde queden asentadas todas las operaciones y el medio de pago.
Se trata, por lo general, de sociedades simples (sociedades de hecho) y/o empresas unipersonales.
Por eso, es de vital importancia que estas sociedades o empresas al menos cuenten con un libro extracontable, donde se registre el detalle de los pagos a proveedores o bien, en la medida de lo posible, abonar siempre las facturas a los proveedores, con cheques de la propia empresa, al efecto de poder demostrar ante una eventual inspección el medio de pago y la veracidad de la operación.
De no poder demostrar la veracidad de la operación, por cada gasto de $100.000 más iva, la empresa adquirente del bien o servicio estará perdiendo la posibilidad de computar $21.000 de crédito fiscal y verá incrementado su impuesto a las ganancias en $30.000. Es decir que el impacto fiscal será de $51.000 (para el caso planteado).
Autor: A. Larroudé
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