La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de julio la posibilidad de que los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) puedan ingresar su deuda al plan de facilidades de pago de deudas vencidas con una tasa máxima del 2,5% mensual.
Este beneficio solamente alcanza a quienes ingresen como pago a cuenta el 20% del total de la deuda que pretendan cancelar.
Mientras que el plazo original vencía el 25 de junio, la nueva fecha está contemplada en la resolución general 4510 del Organismo, que se publicó en el Boletín Oficial.
El universo alcanzado es el de los contribuyentes que no están empadronados como MiPyMES en el registro del Ministerio de Producción y Trabajo.
Para todo el resto, no varían las condiciones de los planes lanzados el mes pasado y el 31 de agosto se mantiene como el plazo de vencimiento.
Se recuerda que estos planes incluyen las deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1.000.
RESOG-2019-4510-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive. Resolución General N° 4.477. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO la Resolución General N° 4.477, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289, y sus modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, para los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese en el punto 1.2 del Apartado 1 del Artículo 21 de la Resolución General N° 4.477, la expresión “… 25 de junio de 2019…”, por la expresión “…31 de julio de 2019…”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 26/06/2019 N° 45487/19 v. 26/06/2019
Este beneficio solamente alcanza a quienes ingresen como pago a cuenta el 20% del total de la deuda que pretendan cancelar.
Mientras que el plazo original vencía el 25 de junio, la nueva fecha está contemplada en la resolución general 4510 del Organismo, que se publicó en el Boletín Oficial.
El universo alcanzado es el de los contribuyentes que no están empadronados como MiPyMES en el registro del Ministerio de Producción y Trabajo.
Para todo el resto, no varían las condiciones de los planes lanzados el mes pasado y el 31 de agosto se mantiene como el plazo de vencimiento.
Se recuerda que estos planes incluyen las deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1.000.
Resolución General 4510/2019
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESOG-2019-4510-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive. Resolución General N° 4.477. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO la Resolución General N° 4.477, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289, y sus modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, para los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese en el punto 1.2 del Apartado 1 del Artículo 21 de la Resolución General N° 4.477, la expresión “… 25 de junio de 2019…”, por la expresión “…31 de julio de 2019…”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 26/06/2019 N° 45487/19 v. 26/06/2019
Comentarios
Publicar un comentario