Como ocurre año tras año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), desconoce los inconvenientes para presentar Ganancias y Bienes Personales, niega una prórroga en la presentación y luego otroga (tarde e insuficiente), pero sin resolver los problemas que generan el impedimento.
Con la Resolución General 4501/19, el Organismo hace oficial la anunciada modificación de plazos para la presentación de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2018.
Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del Impuesto Cedular podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, mediante una de las siguientes modalidades:
a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta. En este caso, el contribuyente deberá conservar a disposición del fisco los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
Podrán - con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del Impuesto Cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4501-E-AFIP-AFIP - Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2018. Plazo especial y modalidades para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 4.172 y sus modificatorias y N° 4.468 y su complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas.
Que a igual finalidad, los contribuyentes y responsables incluidos en los artículos primero y cuarto,sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la citada ley del gravamen, podrán confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto cedular mediante dos opciones: detallada o simplificada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N°2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, podrán - con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive.
A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de la mencionada resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular dispuesto por los artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” del sitio “web” institucional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, mediante una de las siguientes modalidades:
a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración prevista en el inciso b) precedente, el sujeto deberá conservar a disposición de este Organismo los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 06/06/2019 N° 40128/19 v. 06/06/2019
Con la Resolución General 4501/19, el Organismo hace oficial la anunciada modificación de plazos para la presentación de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2018.
Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del Impuesto Cedular podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, mediante una de las siguientes modalidades:
a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta. En este caso, el contribuyente deberá conservar a disposición del fisco los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
Podrán - con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del Impuesto Cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive.
Resolución General 4501/2019
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4501-E-AFIP-AFIP - Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2018. Plazo especial y modalidades para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 4.172 y sus modificatorias y N° 4.468 y su complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas.
Que a igual finalidad, los contribuyentes y responsables incluidos en los artículos primero y cuarto,sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la citada ley del gravamen, podrán confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto cedular mediante dos opciones: detallada o simplificada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N°2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, podrán - con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive.
A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de la mencionada resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular dispuesto por los artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” del sitio “web” institucional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, mediante una de las siguientes modalidades:
a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración prevista en el inciso b) precedente, el sujeto deberá conservar a disposición de este Organismo los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 06/06/2019 N° 40128/19 v. 06/06/2019
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