Factura de Crédito Electrónica: cronograma de aplicación

A partir del 3 de junio de 2019 regirá la Resolución 17/19 de la Secretaría de Simplificación Productiva, del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación que sustituye el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por Sección establecido en el Anexo de la Resolución 5/19. 

El Régimen de “factura de crédito electrónica MiPyMEs” está destinado a las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a grandes empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Las empresas incorporadas en la actualización anual del universo de grandes empresas, están obligadas a cumplir con el Régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a la publicación anual. En cambio, aquellas que sean excluidas, dejarán de estar obligadas partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación.


Resolución 17/2019


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
RESOL-2019-17-APN-SSP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-48963267- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria y 10 de fecha 2 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que la Ley N° 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que, a su vez, el Artículo 1° de la citada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una “Empresa Grande”, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados comprobantes.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentario de la Ley N° 27.440, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que por el Artículo 23 del Anexo I del mencionado decreto se delegó en la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se delegó en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.

Que por el Anexo de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el cronograma de aplicación del citado Régimen, progresivo por sectores de actividad de la economía.

Que, a efectos de garantizar que la implementación del régimen no afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas, ni la cadena de pagos a sus proveedores, y teniendo en cuenta la necesidad de la readecuación de sistemas informáticos de las Empresas que permitan su interacción con los sistemas de facturación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resulta pertinente incorporar progresivamente el volumen de facturas a procesar por las “Empresas Grandes”.

Que por Artículo 2° de la Resolución N° 10 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que incorpora el Artículo 2° bis a la Resolución N° 5/19 de la citada Secretaría, se dispuso que a partir del día 1 de mayo de 2019, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs”, resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).

Que, si bien dicha progresividad en la implementación es necesaria también para la adaptación de las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas a este nuevo sistema de financiación, resulta imperiosa la incorporación paulatina al Régimen de la mayor cantidad de actores de este sector, a quienes efectivamente va dirigida la medida.

Que, por ello, corresponde disponer la derogación del Artículo 2º bis de la Resolución N° 5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, y establecer la implementación progresiva del Régimen, mediante un cronograma por sección y por montos de acuerdo a las especificidades propias de cada uno de los sectores de la economía; siendo éste sustitutivo del cronograma por Sección establecido en el Anexo I de dicha resolución.

Que, en lo que respecta a la actualización anual que efectúa la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, conforme lo normado en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de dicho organismo, que dispone cuáles son las Empresas consideradas “Grandes”; se considera necesario en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 23 de la Ley N° 27.440 y 7 de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, establecer un plazo para su inclusión y exclusión del Régimen, a efectos de la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 23 de la Ley N°27.440, 2° del Decreto N° 471/18 y 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Por ello,
EL SECRETARIO DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por Sección establecido en el Anexo de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el cronograma por Sección y Monto que, como IF-2019-50450539-APN-SSP#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

Establécese que los montos dispuestos en el cronograma, se consideran respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, por una suma igual o superior a los allí indicados sin considerar los ajustes posteriores por nota de débito y crédito.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización anual del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N°4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, serán sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que aquellas empresas que sean excluidas del universo de “Empresas Grandes”, publicado anualmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 4367/18, dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación de la referida actualización anual.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Artículo 2° bis de la Resolución N° 5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Juan Inchauspe

e. 03/06/2019 N° 38795/19 v. 03/06/2019

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