La Factura de Crédito Electrónica comienza a regir este mes de mayo para todas las Pymes que le venden a empresas grandes, según la Resolución 5/19 del Ministerio de Producción y Trabajo.
La intención de la Ley 27.440 fue que las empresas que califican como Pymes tengan una herramienta financiera para cobrar sus facturas, pudiendo descontarlas en el sistema financiero y en la Bolsa. No se conoce el costo, ni tampoco la agilidad que tienen los trámites que deben hacerse; pero en tiempos de altas tasas podría ser una forma de alivio financiero.
Para las grandes empresas este sistema provoca una carga administrativa extra y no se descarta que por ese motivo pueda haber una prórroga en su implementación, elevándose el monto de la operación a partir de la cual se hace obligatorio el uso de la factura de crédito. Hasta ahora ese importe asciende a $ 6.000.000, por un año antes de la generalización definitiva.
El régimen funciona de la siguiente manera: la Pyme antes de confeccionar una factura tendrá que ver en la página Web de la AFIP si el cliente es una empresa grande (no Pyme) y qué actividad desarrolla. Si su actividad está vigente en el cronograma que se dispuso debe emitirse en forma obligatoria una factura de crédito electrónica, que tendrá un "punto de venta" (que figura en los cuatro primeros dígitos de la factura) diferente al que tienen los demás comprobantes fiscales.
Si la empresa grande le paga dentro de los 30 días o con un cheque de pago diferido, dentro de ese plazo, a pesar que sea a más tiempo, ahí finaliza la cosa. Si en cambio, le paga pasados los 30 días, esa factura tendrá una aceptación tácita o expresa y podrá ser descontada, con un costo, en una institución financiera o en la Bolsa.
La empresa grande tiene que seguir el circuito de la factura para conocer a quién le tiene que pagar en forma electrónica luego.
Operatoria
El uso de este instrumento será parcialmente obligatorio para las empresas y no impuesto por la fuerza para todas, como ocurrió en el régimen anterior. Tendrá que utilizarse obligatoriamente en los casos en que las Pymes les facturen a las empresas que no sean Pymes y será de uso optativo entre las que califican como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Lo que define qué empresa es Pyme y cuál no es el nivel de facturación y los demás conceptos de encuadre, que se encuentran definidos en la Resolución 220 del Ministerio de Producción y Trabajo. (Ver Resolución)
Hasta el pasado 30 de abril, este régimen estaba limitado a las facturas que emitía el sector de fabricación de autopartes hacia empresas grandes del sector automotor y de motocicletas, en la medida que el comprobante fuera igual o superior a los $ 9 millones.
Ahora, a partir de mayo, la implementación será gradual. Será obligatoria cuando una Pyme le venda a una empresa no Pyme que desarrolle actividades de acuerdo con el siguiente cronograma para este año:
1) Desde el 1 de mayo para la Industria manufacturera del ramo automotor y el comercio de automóviles, motocicletas y autopartes; reparación de vehículos automotores y motocicletas; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público; intermediación financiera y servicios de seguros.
2) A partir del 1 de junio para la Industria manufacturera en general; explotación de minas y canteras.
3) Desde el 1 de julio para construcción; comercio al por mayor y por menor de combustibles; servicios de transporte y almacenamiento.
4) Del 1 de agosto para los servicios inmobiliarios; de enseñanza; atención de salud humana; servicios artísticos, culturales y sociales; actividad agropecuaria.
5) Desde el 1 de septiembre para el comercio al por mayor y menor de alimentos, textiles, plásticos, etc.; servicios de alojamiento y de comida; servicios profesionales, científicos y técnicos; actividades administrativas y servicios de apoyo; información y comunicaciones.
6) Del 1 de octubre para el comercio al por mayor y menor de venta de supermercados, kioscos, Etc.
En un primera etapa excepcionalmente por el primer año será aplicable cuando la factura emitida sea por un importe igual o mayor de $ 50.000 por comprobante, sin considerar los importes de ajustes posteriores por notas de débito y de crédito. Es probable que se incremente este importe para postergar la implementación de la medida.
El circuito de la factura
1. Comprobantes
Dentro de los comprobantes incluidos están las facturas, las notas de débito y de crédito tipo “A”; “B” y “C”. Las de la clase “A”, con la cláusula CBU, que no sean informadas a un agente de depósito, tendrán que ser canceladas –como siempre- depositándose en la cuenta informada en el comprobante. Este sistema no incluirá a las facturas “M”, que son las que la AFIP autoriza a los nuevos contribuyentes que no pueden demostrar capacidad económica. La emisión del comprobante podrá realizarse utilizando alguno de los siguientes métodos: comprobantes en línea, que funciona desde la página de la AFIP; o mediante intercambio de información denominado “WebService”.
Para ello, previamente se tendrán que habilitar puntos específicos de venta. Antes de la emisión del comprobante, habrá que consultar el Registro de Facturas Electrónicas, a los efectos de constatar si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado a utilizar estos comprobantes; o sea si no está inscripto como MiPyMe, por ser una empresa grande.
El plazo para poder confeccionar el comprobante será de 5 días anteriores o de 1 día posterior a la fecha que figura en el comprobante, debiendo ser del mismo mes calendario.
Estos comprobantes electrónicos tendrán que ser entregados a los clientes, en la dirección de correo registrado frente a la AFIP o llegará al domicilio electrónico constituido por el contribuyente, hasta la hora 24 del día siguiente al de su emisión.
La factura que se emite deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago; además, en ella tendrá que figurar el número de remito que respalda el traslado de la mercadería. Si el documento se confecciona en dólares, luego tiene que emitirse la nota de débito o de crédito con las diferencias de cambio que pueden originarse entre el período que abarca la fecha de emisión y las de aceptación expresa o tácita (sin respuesta) de la factura. Las notas de débito o de crédito tendrán que estar asociadas a la factura original, debiendo figurar su número. Una vez aceptada la factura original no podrá ser anulada por el que la emite, confeccionándose una nota de crédito.
2. Recepción
La AFIP pondrá a disposición en el domicilio fiscal electrónico del receptor los comprobantes emitidos por sus proveedores Pymes. Por ese motivo, todos deberán tener registrados los domicilios en la página Web de la AFIP.
El comprobante se considerará recibido a la hora 24 del día siguiente al de la puesta a disposición, a los efectos de computar el plazo de aceptación tácita, que es de 15 días corridos (postergado por un año a 30 días).
El comprador tendrá que informar la cancelación, la aceptación o el rechazo de la factura en el Registro de Facturas Electrónicas de Crédito. Si no existe aceptación expresa dentro del plazo establecido se las considerará aceptadas tácitamente.
Los agentes de percepción deberán incluir en la factura de crédito las percepciones, de impuestos nacionales o provinciales, que correspondan.
En el momento de aceptarse expresamente la factura el agente de retención tendrá que informar en el Registro el importe de las retenciones de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan aplicar. Lo mismo ocurre cuando la aceptación es tácita. En esos casos, los importes de la factura a negociar serán los que resultan luego de aplicar, incrementando o descontando del importe las percepciones/retenciones impositivas, respectivamente.
3. Registro
Habrá un registro de facturas que será dinámico, y en el mismo estarán todos los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados. De los mismos surgirá lo siguiente:
1) contribuyentes obligados a recibir facturas electrónicas de crédito (empresas no Pymes);
2) información sobre las cancelaciones parciales de las facturas;
3) manifestación de voluntad de que dichos comprobantes sean informados a un agente de depósito colectivo.
Si existe voluntad del vendedor de transferir la factura de crédito tendrá que constar en el Registro, informándose los datos de la cuenta comitente. De esa forma la AFIP pondrá a disposición del agente de depósito la factura de crédito con el monto que podrá negociarse, ajustado con las notas de débito y crédito que están vinculadas a las mismas.
Las Pymes que quieran, opcionalmente, ingresar al sistema de factura electrónica de crédito, en carácter de compradoras de otras Pymes, tendrán que adherir ingresando en el sistema registral/registro tributario, dentro de la opción características y registros especiales, que funciona en la página Web de la AFIP. Desde el mismo sitio podrán luego darse de baja.
Autor Nota: J. Ceteri - Imágenes: ECON
La intención de la Ley 27.440 fue que las empresas que califican como Pymes tengan una herramienta financiera para cobrar sus facturas, pudiendo descontarlas en el sistema financiero y en la Bolsa. No se conoce el costo, ni tampoco la agilidad que tienen los trámites que deben hacerse; pero en tiempos de altas tasas podría ser una forma de alivio financiero.
Para las grandes empresas este sistema provoca una carga administrativa extra y no se descarta que por ese motivo pueda haber una prórroga en su implementación, elevándose el monto de la operación a partir de la cual se hace obligatorio el uso de la factura de crédito. Hasta ahora ese importe asciende a $ 6.000.000, por un año antes de la generalización definitiva.
El régimen funciona de la siguiente manera: la Pyme antes de confeccionar una factura tendrá que ver en la página Web de la AFIP si el cliente es una empresa grande (no Pyme) y qué actividad desarrolla. Si su actividad está vigente en el cronograma que se dispuso debe emitirse en forma obligatoria una factura de crédito electrónica, que tendrá un "punto de venta" (que figura en los cuatro primeros dígitos de la factura) diferente al que tienen los demás comprobantes fiscales.
Si la empresa grande le paga dentro de los 30 días o con un cheque de pago diferido, dentro de ese plazo, a pesar que sea a más tiempo, ahí finaliza la cosa. Si en cambio, le paga pasados los 30 días, esa factura tendrá una aceptación tácita o expresa y podrá ser descontada, con un costo, en una institución financiera o en la Bolsa.
La empresa grande tiene que seguir el circuito de la factura para conocer a quién le tiene que pagar en forma electrónica luego.
Operatoria
El uso de este instrumento será parcialmente obligatorio para las empresas y no impuesto por la fuerza para todas, como ocurrió en el régimen anterior. Tendrá que utilizarse obligatoriamente en los casos en que las Pymes les facturen a las empresas que no sean Pymes y será de uso optativo entre las que califican como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Lo que define qué empresa es Pyme y cuál no es el nivel de facturación y los demás conceptos de encuadre, que se encuentran definidos en la Resolución 220 del Ministerio de Producción y Trabajo. (Ver Resolución)
Hasta el pasado 30 de abril, este régimen estaba limitado a las facturas que emitía el sector de fabricación de autopartes hacia empresas grandes del sector automotor y de motocicletas, en la medida que el comprobante fuera igual o superior a los $ 9 millones.
Ahora, a partir de mayo, la implementación será gradual. Será obligatoria cuando una Pyme le venda a una empresa no Pyme que desarrolle actividades de acuerdo con el siguiente cronograma para este año:
1) Desde el 1 de mayo para la Industria manufacturera del ramo automotor y el comercio de automóviles, motocicletas y autopartes; reparación de vehículos automotores y motocicletas; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público; intermediación financiera y servicios de seguros.
2) A partir del 1 de junio para la Industria manufacturera en general; explotación de minas y canteras.
3) Desde el 1 de julio para construcción; comercio al por mayor y por menor de combustibles; servicios de transporte y almacenamiento.
4) Del 1 de agosto para los servicios inmobiliarios; de enseñanza; atención de salud humana; servicios artísticos, culturales y sociales; actividad agropecuaria.
5) Desde el 1 de septiembre para el comercio al por mayor y menor de alimentos, textiles, plásticos, etc.; servicios de alojamiento y de comida; servicios profesionales, científicos y técnicos; actividades administrativas y servicios de apoyo; información y comunicaciones.
6) Del 1 de octubre para el comercio al por mayor y menor de venta de supermercados, kioscos, Etc.
En un primera etapa excepcionalmente por el primer año será aplicable cuando la factura emitida sea por un importe igual o mayor de $ 50.000 por comprobante, sin considerar los importes de ajustes posteriores por notas de débito y de crédito. Es probable que se incremente este importe para postergar la implementación de la medida.
El circuito de la factura
1. Comprobantes
Dentro de los comprobantes incluidos están las facturas, las notas de débito y de crédito tipo “A”; “B” y “C”. Las de la clase “A”, con la cláusula CBU, que no sean informadas a un agente de depósito, tendrán que ser canceladas –como siempre- depositándose en la cuenta informada en el comprobante. Este sistema no incluirá a las facturas “M”, que son las que la AFIP autoriza a los nuevos contribuyentes que no pueden demostrar capacidad económica. La emisión del comprobante podrá realizarse utilizando alguno de los siguientes métodos: comprobantes en línea, que funciona desde la página de la AFIP; o mediante intercambio de información denominado “WebService”.
Para ello, previamente se tendrán que habilitar puntos específicos de venta. Antes de la emisión del comprobante, habrá que consultar el Registro de Facturas Electrónicas, a los efectos de constatar si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado a utilizar estos comprobantes; o sea si no está inscripto como MiPyMe, por ser una empresa grande.
El plazo para poder confeccionar el comprobante será de 5 días anteriores o de 1 día posterior a la fecha que figura en el comprobante, debiendo ser del mismo mes calendario.
Estos comprobantes electrónicos tendrán que ser entregados a los clientes, en la dirección de correo registrado frente a la AFIP o llegará al domicilio electrónico constituido por el contribuyente, hasta la hora 24 del día siguiente al de su emisión.
La factura que se emite deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago; además, en ella tendrá que figurar el número de remito que respalda el traslado de la mercadería. Si el documento se confecciona en dólares, luego tiene que emitirse la nota de débito o de crédito con las diferencias de cambio que pueden originarse entre el período que abarca la fecha de emisión y las de aceptación expresa o tácita (sin respuesta) de la factura. Las notas de débito o de crédito tendrán que estar asociadas a la factura original, debiendo figurar su número. Una vez aceptada la factura original no podrá ser anulada por el que la emite, confeccionándose una nota de crédito.
2. Recepción
La AFIP pondrá a disposición en el domicilio fiscal electrónico del receptor los comprobantes emitidos por sus proveedores Pymes. Por ese motivo, todos deberán tener registrados los domicilios en la página Web de la AFIP.
El comprobante se considerará recibido a la hora 24 del día siguiente al de la puesta a disposición, a los efectos de computar el plazo de aceptación tácita, que es de 15 días corridos (postergado por un año a 30 días).
El comprador tendrá que informar la cancelación, la aceptación o el rechazo de la factura en el Registro de Facturas Electrónicas de Crédito. Si no existe aceptación expresa dentro del plazo establecido se las considerará aceptadas tácitamente.
Los agentes de percepción deberán incluir en la factura de crédito las percepciones, de impuestos nacionales o provinciales, que correspondan.
En el momento de aceptarse expresamente la factura el agente de retención tendrá que informar en el Registro el importe de las retenciones de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan aplicar. Lo mismo ocurre cuando la aceptación es tácita. En esos casos, los importes de la factura a negociar serán los que resultan luego de aplicar, incrementando o descontando del importe las percepciones/retenciones impositivas, respectivamente.
3. Registro
Habrá un registro de facturas que será dinámico, y en el mismo estarán todos los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados. De los mismos surgirá lo siguiente:
1) contribuyentes obligados a recibir facturas electrónicas de crédito (empresas no Pymes);
2) información sobre las cancelaciones parciales de las facturas;
3) manifestación de voluntad de que dichos comprobantes sean informados a un agente de depósito colectivo.
Si existe voluntad del vendedor de transferir la factura de crédito tendrá que constar en el Registro, informándose los datos de la cuenta comitente. De esa forma la AFIP pondrá a disposición del agente de depósito la factura de crédito con el monto que podrá negociarse, ajustado con las notas de débito y crédito que están vinculadas a las mismas.
Las Pymes que quieran, opcionalmente, ingresar al sistema de factura electrónica de crédito, en carácter de compradoras de otras Pymes, tendrán que adherir ingresando en el sistema registral/registro tributario, dentro de la opción características y registros especiales, que funciona en la página Web de la AFIP. Desde el mismo sitio podrán luego darse de baja.
Autor Nota: J. Ceteri - Imágenes: ECON
Factura de Crédito Electrónica: Elevan el monto mínimo a 6 millones. Más Info >> http://bit.ly/FactCredMin
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