Estados Contables: AFIP Adecúa aspectos para su presentación adoptando las NIIF

La Resolución General 4483/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establece dos modificaciones para aquellos que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros: 

  • No deberán considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda al tener que presentar los estados de situación patrimonial y de resultados. 
  • Las Pequeñas y Medianas Empresas, en lugar de presentar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados y el Informe Profesional, podrán incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, según las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.



Resolución General 4483/2019


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4483-E-AFIP-AFIP - Impuesto Varios. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros. Resolución General Nº 3.363. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO la Ley N° 27.468, la Resolución General Nº 3.363 y la Resolución Nº 539/18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.363 previó el aporte de documentación adicional, así como ciertas condiciones a observar, por parte de aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros –con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Que la Ley Nº 27.468 modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, a fin de permitir que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.

Que asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso, mediante la Resolución Nº 539/18 (FACPCE), que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.

Que en atención a los considerandos precedentes, corresponde adecuar la aludida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 3.363, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyase el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:

a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.”.

b) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (3.1.) que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del Artículo 2°- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.”.

c) Sustitúyese en la citada norma, la expresión “…Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Resolución Técnica Nº 29 (FACPCE)…” por la expresión “…Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 16/05/2019 N° 33768/19 v. 16/05/2019

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