Reglamentan el uso de Plataforma de Trámites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica
Consolidan en un solo cuerpo normativo las pautas de uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los nuevos términos y condiciones de uso de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a fin de facilitar su uso.
Mediante la Resolución 43/2019, la Secretaria de Modernización Administrativa reglamenta los términos y condiciones de uso resultando de aplicación a partir del 6 de mayo de 2019.
Recordamos que la plataforma de Trámites a Distancia es utilizada para la realización e inscripción de diversos trámites ante organismos oficiales, constituyendo el único medio habilitado para la realización de trámites relativos a sociedades por acciones simplificadas (SAS), de conformidad con la resolución general (IGJ) 6/2017.
Define al usuario TAD como la persona humana que accede a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través de la página de Internet https://tramitesadistancia.gob.ar.
La cuenta es el escritorio virtual a través del cual el usuario TAD, ya sea actuando por sí como persona humana o como apoderado de una persona humana o jurídica, puede iniciar trámites, hacer presentaciones, acceder a los trámites iniciados, tareas, documentos, notificaciones oficiales y comunicaciones.
La cuenta TAD constituye el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen por la plataforma TAD. Dicho domicilio es la sede electrónica del usuario habilitado por la administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación.
En relación a los Apoderados, en la plataforma TAD se dan dos tipos de apoderamiento:
En cuanto a las facultades de la Administración, el incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario facultará a la Administración a suspender o revocar el acceso a TAD.
La Administración adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD. Aunque se aclara que no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma.
Dentro de la plataforma TAD el usuario dispone de un listado de trámites que puede iniciar ante la Administración. El acceso a iniciar trámites dependerá del proveedor de autenticación que se haya utilizado al momento de ingresar a la plataforma TAD.
Para cada trámite deberá ingresar la información o documentación que se solicite de forma obligatoria, luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente. En casos particulares, el inicio de un trámite puede generar varios números de expedientes, la cantidad de expedientes a generar será determinada por el organismo rector.
La carga de documentación puede realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el usuario en su cuenta. La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil posterior.
El usuario deberá ingresar a TAD con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones efectuadas por la Administración.
La plataforma TAD permite firmar digitalmente en los términos de la Ley 25506, con los siguientes tipos de firma digital: Firma digital con token, Firma digital con certificado de servidor y Firma digital remota. La selección del nivel de firma dependerá de los requerimientos del documento a presentar y será establecido por el organismo rector del trámite.
La documentación será firmada por el usuario TAD que esté actuando en ese momento. Si actúa como apoderado, se aclara en representación de quién está realizando la presentación. Las actas de apoderamiento, en caso de tratarse de una persona jurídica, serán firmadas por el administrador o subadministrador de relaciones en representación de la persona jurídica.
Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma TAD, debiendo manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite.
Las notificaciones electrónicas realizadas en la cuenta de usuario TAD, que es el domicilio especial electrónico constituido por el administrado, tienen carácter de fehaciente en virtud de lo establecido en el inciso h) del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/1972 t.o. 2017 aprobado por decreto 894/2017.
La notificación oficial se considera perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD de destino. A dichos efectos, se considerará perfeccionada el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación en la cuenta de usuario TAD.
A los efectos de establecer la fecha y hora ciertas de presentación de escritos, documentos o formularios realizada por los usuarios, o de los actos producidos por los usuarios o por la administración, como notificaciones, comunicaciones, alertas, etcétera, la fecha y hora serán las que otorgue la plataforma de Trámites a Distancia.
La Administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada en la cuenta de usuario TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones oficiales, comunicaciones, tareas y otras actividades. Se deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.
La plataforma permite compartir expedientes, tareas o documentos que se encuentren en la cuenta de usuario TAD. Se podrá otorgar permiso de visualización o edición.
El usuario TAD se hace responsable de toda la información que comparta, será responsable también por las tareas que realice un tercero al que se le haya compartido un expediente o una tarea. La seguridad de la información compartida depende del usuario al que se le haya compartido.
Toda vez que sea compartido un expediente en tramitación o tarea, TAD genera automáticamente una constancia de compartir que será vinculada al expediente.
Autor: C. de Celis
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2017, 1301 del 23 de diciembre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 894 del 1° de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-44-APN-SECMA#MM), (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) y (RESOL-2018-18-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2019-36289689- -APN-SECMA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, y contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que en consecuencia, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que por el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 se dispuso la implementación del sistema de Administración de Recursos Humanos – SARHA como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional contemplando su interconexión con el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a través del mencionado Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de los módulos “REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIOS” (RID) y “GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS” (GAT), ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.
Que el Decreto N° 1273 del 19 de diciembre de 2017 de simplificación administrativa dispuso que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier organismo público que así se lo solicite.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 182/2019 estableció en su artículo 3 que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.
Que el citado Decreto N° 182/2019 dispuso que la interoperabilidad documental prevista en el artículo 7° de la Ley N° 27.446 se ha de instrumentar mediante el módulo Interoperabilidad (IOP) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó como Anexo I el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE” y como Anexo II los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
Que las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) del 30 de diciembre de 2016 y (RESOL-2018-18-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establecieron los procedimientos para la digitalización de documentos y expedientes en el marco del Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016.
Que la Resolución N° 19 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del módulo “INTEROPERAR” y estableció los procedimientos y pautas técnicas de interoperabilidad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 1273/2016 de simplificación administrativa.
Que por lo tanto, es conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo tanto las pautas de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como los nuevos Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia, actualizados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de fondo antes mencionada.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los “Términos y Condiciones de Uso de Trámites a Distancia”, por lo que, a fin de facilitar su lectura aplicando una adecuada técnica normativa, es conveniente compilar en una sola Resolución dichos Términos y Condiciones de Uso de TAD como el Reglamento de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dejando sin efecto la Resolución N° (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto N° 561/2016
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” que obra como Anexo I (IF-2019-40043863-APN-SSGA#JGM) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” que obra como Anexo II (IF-2019-40043840-APN-SSGA#JGM) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para que proceda a comunicar la presente Resolución a los usuarios de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante Comunicación Oficial (CCOO).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 6 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 03/05/2019 N° 29556/19 v. 03/05/2019
Mediante la Resolución 43/2019, la Secretaria de Modernización Administrativa reglamenta los términos y condiciones de uso resultando de aplicación a partir del 6 de mayo de 2019.
Recordamos que la plataforma de Trámites a Distancia es utilizada para la realización e inscripción de diversos trámites ante organismos oficiales, constituyendo el único medio habilitado para la realización de trámites relativos a sociedades por acciones simplificadas (SAS), de conformidad con la resolución general (IGJ) 6/2017.
Define al usuario TAD como la persona humana que accede a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través de la página de Internet https://tramitesadistancia.gob.ar.
La cuenta es el escritorio virtual a través del cual el usuario TAD, ya sea actuando por sí como persona humana o como apoderado de una persona humana o jurídica, puede iniciar trámites, hacer presentaciones, acceder a los trámites iniciados, tareas, documentos, notificaciones oficiales y comunicaciones.
La cuenta TAD constituye el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen por la plataforma TAD. Dicho domicilio es la sede electrónica del usuario habilitado por la administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación.
En relación a los Apoderados, en la plataforma TAD se dan dos tipos de apoderamiento:
- Persona Humana - Persona Jurídica: Serán apoderados en TAD de personas jurídicas aquellas personas humanas que sean designadas en TAD por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones en AFIP de la persona jurídica.
- Persona Humana - Persona Humana: Serán apoderados en TAD aquellas personas humanas que sean designadas en TAD por otra persona humana para tal fin.
En cuanto a las facultades de la Administración, el incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario facultará a la Administración a suspender o revocar el acceso a TAD.
La Administración adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD. Aunque se aclara que no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma.
Dentro de la plataforma TAD el usuario dispone de un listado de trámites que puede iniciar ante la Administración. El acceso a iniciar trámites dependerá del proveedor de autenticación que se haya utilizado al momento de ingresar a la plataforma TAD.
Para cada trámite deberá ingresar la información o documentación que se solicite de forma obligatoria, luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente. En casos particulares, el inicio de un trámite puede generar varios números de expedientes, la cantidad de expedientes a generar será determinada por el organismo rector.
La carga de documentación puede realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el usuario en su cuenta. La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil posterior.
El usuario deberá ingresar a TAD con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones efectuadas por la Administración.
La plataforma TAD permite firmar digitalmente en los términos de la Ley 25506, con los siguientes tipos de firma digital: Firma digital con token, Firma digital con certificado de servidor y Firma digital remota. La selección del nivel de firma dependerá de los requerimientos del documento a presentar y será establecido por el organismo rector del trámite.
La documentación será firmada por el usuario TAD que esté actuando en ese momento. Si actúa como apoderado, se aclara en representación de quién está realizando la presentación. Las actas de apoderamiento, en caso de tratarse de una persona jurídica, serán firmadas por el administrador o subadministrador de relaciones en representación de la persona jurídica.
Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma TAD, debiendo manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite.
Las notificaciones electrónicas realizadas en la cuenta de usuario TAD, que es el domicilio especial electrónico constituido por el administrado, tienen carácter de fehaciente en virtud de lo establecido en el inciso h) del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/1972 t.o. 2017 aprobado por decreto 894/2017.
La notificación oficial se considera perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD de destino. A dichos efectos, se considerará perfeccionada el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación en la cuenta de usuario TAD.
A los efectos de establecer la fecha y hora ciertas de presentación de escritos, documentos o formularios realizada por los usuarios, o de los actos producidos por los usuarios o por la administración, como notificaciones, comunicaciones, alertas, etcétera, la fecha y hora serán las que otorgue la plataforma de Trámites a Distancia.
La Administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada en la cuenta de usuario TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones oficiales, comunicaciones, tareas y otras actividades. Se deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.
La plataforma permite compartir expedientes, tareas o documentos que se encuentren en la cuenta de usuario TAD. Se podrá otorgar permiso de visualización o edición.
El usuario TAD se hace responsable de toda la información que comparta, será responsable también por las tareas que realice un tercero al que se le haya compartido un expediente o una tarea. La seguridad de la información compartida depende del usuario al que se le haya compartido.
Toda vez que sea compartido un expediente en tramitación o tarea, TAD genera automáticamente una constancia de compartir que será vinculada al expediente.
Autor: C. de Celis
Resolución 43/2019
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2017, 1301 del 23 de diciembre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 894 del 1° de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-44-APN-SECMA#MM), (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) y (RESOL-2018-18-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2019-36289689- -APN-SECMA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, y contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que en consecuencia, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que por el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 se dispuso la implementación del sistema de Administración de Recursos Humanos – SARHA como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional contemplando su interconexión con el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a través del mencionado Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de los módulos “REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIOS” (RID) y “GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS” (GAT), ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.
Que el Decreto N° 1273 del 19 de diciembre de 2017 de simplificación administrativa dispuso que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier organismo público que así se lo solicite.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 182/2019 estableció en su artículo 3 que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.
Que el citado Decreto N° 182/2019 dispuso que la interoperabilidad documental prevista en el artículo 7° de la Ley N° 27.446 se ha de instrumentar mediante el módulo Interoperabilidad (IOP) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó como Anexo I el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE” y como Anexo II los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
Que las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) del 30 de diciembre de 2016 y (RESOL-2018-18-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establecieron los procedimientos para la digitalización de documentos y expedientes en el marco del Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016.
Que la Resolución N° 19 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del módulo “INTEROPERAR” y estableció los procedimientos y pautas técnicas de interoperabilidad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 1273/2016 de simplificación administrativa.
Que por lo tanto, es conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo tanto las pautas de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como los nuevos Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia, actualizados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de fondo antes mencionada.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los “Términos y Condiciones de Uso de Trámites a Distancia”, por lo que, a fin de facilitar su lectura aplicando una adecuada técnica normativa, es conveniente compilar en una sola Resolución dichos Términos y Condiciones de Uso de TAD como el Reglamento de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dejando sin efecto la Resolución N° (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto N° 561/2016
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” que obra como Anexo I (IF-2019-40043863-APN-SSGA#JGM) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” que obra como Anexo II (IF-2019-40043840-APN-SSGA#JGM) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para que proceda a comunicar la presente Resolución a los usuarios de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante Comunicación Oficial (CCOO).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 6 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 03/05/2019 N° 29556/19 v. 03/05/2019
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