Convenio Multilateral: Modifican plazo Declaración Jurada Anual

La Resolución General 3/2019 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA), prorroga el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2018 al día 28 de junio de 2019, debiendo aplicarse a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).

¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?

Como se menciona anteriormente, desde el cuarto anticipo de Convenio Multilateral - cuyo vencimiento opera durante el mes de Mayo 2019- deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2019 si han sido confeccionados con los coeficientes del año anterior.

Para realizar los ajustes por las diferencias en los coeficientes, no es necesario rectificar la presentación original -Formulario CM03- de esos períodos, si no que se debe consignar dentro de la Declaración Jurada del mes de Abril, en Declaración de Actividades y Facturación, como un ajuste a la Base Imponible -positivo o negativo, según sea el caso-.

Por este motivo debe realizarse el cálculo de las bases imponibles de cada jurisdicción con los nuevos coeficientes y compararse con lo declarado teniendo en cuenta los coeficientes anteriores, determinando de esta manera las diferencias -a favor o en contra-. El monto resultante en cada jurisdicción, irá sumando o restando como ajuste a la base imponible del cuarto anticipo.  


Resolución General 3/2019


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 20 de mayo de 2019.

Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.

Que como excepción para el presente año, se prorroga la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05) atendiendo a las solicitudes de distintas entidades en este sentido.

Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. Fernando Mauricio Biale - Roberto José Arias

e. 10/05/2019 N° 31970/19 v. 10/05/2019

Comentarios