La Corte estableció que los escribanos están obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIF

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre una demanda interpuesta por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que obligan a los escribanos públicos a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre toda operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo.

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires había ganado en primera instancia pero que luego perdió en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Ahora, por mayoría, la Corte Suprema se declaró a favor de la constitucionalidad de la ley que obliga a los escribanos a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones sospechosas de las que pudieran enterarse a partir del ejercicio de su profesión.






Los escribanos bonaerenses, con el aval solitario de Lorenzetti en la Corte, objetaron la vaguedad del término "operaciones sospechosas" y que ellas no están totalmente descriptas en la ley que regula la materia, pero la mayoría del máximo tribunal defendió la norma al sostener que en los casos de normativa en la lucha contra el lavado de activos "resulta, por definición, imposible a la autoridad prever con anticipación todos los supuestos de sospecha vinculados a operatorias naturalmente esquivas a la fiscalización estatal", según dijeron en su voto Highton y Rosatti.

"Dicha normativa responde al fenómeno de la criminalidad transnacional, abordada por los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país (...) muchos de los cuales refieren expresamente a las 'transacciones inusuales o sospechosas'", añadieron esos dos magistrados al recordar los convenios rubricados por la Argentina en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros.

En similares términos, Maqueda sostuvo que "el régimen legal impugnado" por los escribanos bonaerenses -esto es la ley 25.246 y la resoluciones 10/2004 y 21/2011 de la UIF- "satisface el requisito de ser previsible y no vulnera el principio de legalidad". Rosenkrantz directamente rechazó la demanda porque los escribanos no llevaron a estudio de la Justicia caso concreto alguno en el que un colega haya sido sancionado por no haber reportado una "operación sospechosa".

En cambio, Lorenzetti expresó que los términos empleados en la ley y la resolución impugnadas por los escribanos -tales como "usos y costumbres", "experiencia o idoneidad" y "buena fe"- son tan vagos, imprecisos y subjetivos -"conceptos jurídicos indeterminados", los define este juez- que incluso atentan contra la seguridad jurídica.

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