En estos días nos encontramos en plena discusión sobre una nueva reforma que reformará la última reforma tributaria del año 2017.- Llama mi atención que en esta “reforma de la reforma” nuevamente hagan “silencio” respecto de las garantías de las que deben gozar los administrados frente a los inspectores; cuyo trato muchas veces autoritario necesita de una regulación que la limite.
En la Argentina de hoy, permanentemente preguntamos y cuestionamos: ¿Adónde van a parar los impuestos que pagamos? El maestro Víctor Uckmar solía iniciar sus exposiciones recordando que los primeros antecedentes documentales sobre los impuestos remiten al Siglo IV Antes de Cristo, cuando los sumerios, oprimidos por los abusivos recaudadores fiscales y ante la constatación de que el soberano explotaba para su beneficio propio los recursos del templo, procedieron a decapitarlos. Carentes de recursos financieros para atender la defensa de la ciudad, los sumerios fueron sometidos por los invasores.- La referencia histórica, tal como lo expresa Cristian J.Billardi (1), que podría replicarse hasta nuestros días, muestra la tensión entre el deber de pagar impuestos y la finalidad a la cual éstos están dirigidos.
El orígen
La madre del problema es el déficit fiscal, déficit que los responsables políticos pretenden solucionar incrementando impuestos que golpean de lleno en las pymes; por ejemplo, en lo referido a la posible postergación del ajuste por inflación impositivo y a la postergación del cómputo del pago a cuenta del 50% del impuesto a los débitos y créditos bancarios en el impuesto a las ganancias, como parte de la reforma de la reforma.
Y en este clima de permanente tensión, y d presión fiscal insostenible en la que vive el contribuyente; un día recibe la “visita” de un inspector fiscal con la correspondiente orden de intervención. Muchas veces, lamentablemente, el inicio de una inspección convierte a los inspectores fiscales en “investigadores criminales”; quienes, dejando de lado sus verdaderas funciones y sin normas concretas que limiten su accionar, efectúan determinaciones muy alejadas de la realidad, con las drásticas consecuencias que ello acarrea; como la traba de embargo preventivo previsto en el artículo 111 de la Ley 11.683 por certificados de deudas presuntas. Con el agravante que el organismo fiscal convierte este procedimiento administrativo en un proceso penal.
El mencionado “silencio” respecto de las garantías de los contribuyentes frente al accionar muchas veces abusivo de la inspección fiscal, se repite una y otra vez. Sería necesario una transformación rotunda en las relaciones entre el Fisco y los ciudadanos. Esta relación pide a gritos un cambio y, sin embargo, muy poco se habla de ello.
Lamentablemente, seguimos muy atrasados al respecto; por el contrario, muchos de los países vecinos de Argentina, tienen instrumentado de diferentes maneras (mediante cartas o estatutos, en los mismos códigos o en la ley); los límites constitucionales y legales a los cuales debe sujetarse la administración tributaria para no desviarse en el ejercicio de sus potestades. Esto no es un tema económico; es un tema jurídico, de organización social.
Abordaje
Por ello, la política fiscal, desde mi punto de vista y como aspecto medular, no sólo debe observarse desde la economía y la contabilidad, sino también desde el derecho como técnica de organización social.
Como lo sostiene Cristian J.Billardi(2): “Al momento de abordar los principios constitucionales que rigen, y por ende limitan, la potestad tributaria, deben considerarse antes la relación entre las normas jurídicas y los medios de creación de riqueza (relación entre derecho y economía). En efecto, el tipo de sistema económico vigente (formal e informal) de un determinado estado condiciona el tipo de imposición fiscal adecuada. El nivel de intervención pública de la economía, el grado de riqueza diversamente distribuida entre los ciudadanos, la matriz económica de una determinado país, condicionan la existencia de quienes y en qué medida detentan la base imponible”.
En conclusión, el derecho nos enseña que la administración tributaria debe buscar la colaboración con el ciudadano y no la confrontación como medio para logar la eficacia del sistema fiscal; sin embargo, los contribuyentes argentinos estamos pagando también ese “silencio”, el de la otra presión fiscal.
(1) BILLARDI, Cristian J. , Los Derechos del hombre y su tutela jurídica en el derecho tributario y financiero, Ed Ad- Hoc, junio 2018, p.126. (2) BILLARDI, Cristian J.: ob.cit., p.202.
Autor: R. E. Pena
En la Argentina de hoy, permanentemente preguntamos y cuestionamos: ¿Adónde van a parar los impuestos que pagamos? El maestro Víctor Uckmar solía iniciar sus exposiciones recordando que los primeros antecedentes documentales sobre los impuestos remiten al Siglo IV Antes de Cristo, cuando los sumerios, oprimidos por los abusivos recaudadores fiscales y ante la constatación de que el soberano explotaba para su beneficio propio los recursos del templo, procedieron a decapitarlos. Carentes de recursos financieros para atender la defensa de la ciudad, los sumerios fueron sometidos por los invasores.- La referencia histórica, tal como lo expresa Cristian J.Billardi (1), que podría replicarse hasta nuestros días, muestra la tensión entre el deber de pagar impuestos y la finalidad a la cual éstos están dirigidos.
El orígen
La madre del problema es el déficit fiscal, déficit que los responsables políticos pretenden solucionar incrementando impuestos que golpean de lleno en las pymes; por ejemplo, en lo referido a la posible postergación del ajuste por inflación impositivo y a la postergación del cómputo del pago a cuenta del 50% del impuesto a los débitos y créditos bancarios en el impuesto a las ganancias, como parte de la reforma de la reforma.
Y en este clima de permanente tensión, y d presión fiscal insostenible en la que vive el contribuyente; un día recibe la “visita” de un inspector fiscal con la correspondiente orden de intervención. Muchas veces, lamentablemente, el inicio de una inspección convierte a los inspectores fiscales en “investigadores criminales”; quienes, dejando de lado sus verdaderas funciones y sin normas concretas que limiten su accionar, efectúan determinaciones muy alejadas de la realidad, con las drásticas consecuencias que ello acarrea; como la traba de embargo preventivo previsto en el artículo 111 de la Ley 11.683 por certificados de deudas presuntas. Con el agravante que el organismo fiscal convierte este procedimiento administrativo en un proceso penal.
El mencionado “silencio” respecto de las garantías de los contribuyentes frente al accionar muchas veces abusivo de la inspección fiscal, se repite una y otra vez. Sería necesario una transformación rotunda en las relaciones entre el Fisco y los ciudadanos. Esta relación pide a gritos un cambio y, sin embargo, muy poco se habla de ello.
Lamentablemente, seguimos muy atrasados al respecto; por el contrario, muchos de los países vecinos de Argentina, tienen instrumentado de diferentes maneras (mediante cartas o estatutos, en los mismos códigos o en la ley); los límites constitucionales y legales a los cuales debe sujetarse la administración tributaria para no desviarse en el ejercicio de sus potestades. Esto no es un tema económico; es un tema jurídico, de organización social.
Abordaje
Por ello, la política fiscal, desde mi punto de vista y como aspecto medular, no sólo debe observarse desde la economía y la contabilidad, sino también desde el derecho como técnica de organización social.
Como lo sostiene Cristian J.Billardi(2): “Al momento de abordar los principios constitucionales que rigen, y por ende limitan, la potestad tributaria, deben considerarse antes la relación entre las normas jurídicas y los medios de creación de riqueza (relación entre derecho y economía). En efecto, el tipo de sistema económico vigente (formal e informal) de un determinado estado condiciona el tipo de imposición fiscal adecuada. El nivel de intervención pública de la economía, el grado de riqueza diversamente distribuida entre los ciudadanos, la matriz económica de una determinado país, condicionan la existencia de quienes y en qué medida detentan la base imponible”.
En conclusión, el derecho nos enseña que la administración tributaria debe buscar la colaboración con el ciudadano y no la confrontación como medio para logar la eficacia del sistema fiscal; sin embargo, los contribuyentes argentinos estamos pagando también ese “silencio”, el de la otra presión fiscal.
(1) BILLARDI, Cristian J. , Los Derechos del hombre y su tutela jurídica en el derecho tributario y financiero, Ed Ad- Hoc, junio 2018, p.126. (2) BILLARDI, Cristian J.: ob.cit., p.202.
Autor: R. E. Pena
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