La tormenta económica financiera que vive la Argentina repercute directamente en la faz fiscal, y las medidas ha tomar para resolver el déficit deben elegirse cuidadosamente para no afectar el desarrollo de un crecimiento sostenido. Una cuestión está clara: todos los sectores debemos poner el hombro, al iniciarse esta difícil tarea de enmarcar el rumbo del país. La reforma impositiva aprobada por el Congreso el 29/12/2017 dispone beneficios de reducción impositiva que el Gobierno se vería en la obligación de modificar, lo cual es extremadamente delicado y puede arrastrar una catarata de cuestionamientos legales. Ello obvio dependerá en función de que instrumentos se utilicen.
Suspender nuevamente la aplicación de la corrección por inflación de los resultados impositivos, es un ejemplo triste de esa casi segura consecuencia. El tema seria judicializado, en mérito a exigir respetar principios constitucionales de legalidad y capacidad contributiva.
Esta afectación sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias, se haría reemplazando el índice a utilizar IPC y plantear que solo se contemplaría la inflación si esta supera el 40% en el primer año de aplicación. Habrá que ver como se formaliza esta pretendida marcha atrás.
La cotización del dólar a $40 potenciará la carga fiscal en las sociedades al contabilizarse y gravarse las diferencias de cambio, sin compensación alguna por la desvalorización de la moneda.
Los derechos de exportación -mal llamadas retenciones, pues no habrá devolución ni computo a cuenta alguno - se sancionaron por decreto y dispone aplicarse a la producción primaria (el campo), industrial y de servicios. Estos últimos 2 casos en forma inédita. Con la tasa de un 12% y un tope de $4 por dólar, a medida que pase el tiempo y aumente la cotización de la divisa la carga será menor para el contribuyente. Cuando su valor llegue a $60 la tasa real será del 6,6%.
Su fecha límite es hasta el 31/12/2020. La discusión sobre su legalidad esta a flor de piel, pues la causa Camaronera Patagónica otorgó la razón al contribuyente.
Esta es la única medida firme y en vigencia, que siendo de recaudación inmediata al ser de contado con independencia que el exportador acuerde la operación con su cliente en forma diferida para su cancelación.
Su recaudación por ser un impuesto aduanero es exclusiva de la Nación, amén de reducir la base de IVA y Ganancias, los principales impuestos que se distribuyen con las provincias, lugar donde se genera esta riqueza.
Sin embargo, los gobernadores están haciendo fuerza para más cambios impositivos que comentaremos someramente para evitar en lo posible entrar nuevamente en medidas que corresponde verificar sus consecuencias en la economía y distorsiones posibles.
Gravar los ingresos de los miembros del Poder Judicial. Su situación actual donde solo están gravados aquellos nombrados a partir de 2017 implica una mayor inequidad aun a la existente en forma previa a la ley 27.346 que así lo dispuso. Hay discusiones sobre la independencia de los jueces y la inalterabilidad de sus ingresos, sin embargo ello no resulta suficiente para brindar equidad entre los ciudadanos.
Resulta esencial que se nivele esta situación y todos aporten los fondos que corresponden por el impuesto a las ganancias para así alcanzar la equidad. Ganancias es coparticipable con las provincias, por ello también es de estricta justicia que enfrenten el tributo.
Bienes Personales: Los rumores llegan a contemplar una gravabilidad de todos los activos sin excepciones. La alícuota estaba potenciada en el anterior Gobierno hasta el 1,25%, pero en la ley de blanqueo se ha reducido sensiblemente y para el 2018 sería de un 0,25% para desaparecer este tributo en el 2019.
Ahora se habla de cambios cuando lo sensato sería reemplazarlo por el impuesto al Patrimonio Neto al contemplarse en el mismo el computo de las deudas.
Las excesivas distorsiones de Bienes Personales afectan la mentada igualdad. Ante bienes de idéntico valor intrínseco, se aplica una carga fiscal absolutamente dispar. No respeta la capacidad contributiva, principio básico de la Constitución Nacional. No agreguemos más parches a la vapuleada estructura tributaria y reemplacemos esta gabela urgente. Se anunció que la exención para los Inmuebles Rurales no debería regir y los campos estar gravados cuando el dueño sea una persona humana. Su exclusión del impuesto fue resuelto por la Justicia y aceptado por el fisco, por tanto cualquier modificación requiere un cambio legal.
Además existe una distorsión manifiesta pues, quienes lo incorporaron al patrimonio tiempo atrás abonará sobre su valuación fiscal, pero aquellos que lo adquirieron recientemente lo registraran al valor de la escritura siendo cercano a su valor de mercado. Asimismo se pretenderían lograr u$s1.000 M alcanzando con una tasa extraordinaria del 1% a los bienes ubicados en el exterior, inversiones financieras e inmuebles.
Estos pretendidos cambios son versiones de pasillo que aún no tienen confirmación. La evasión en Argentina continúa afectando a quienes estamos en el sistema y aportamos diariamente pretendiendo ver un futuro para nuestros hijos y nietos. Combatir este flagelo racionalmente es una asignatura pendiente del Estado. Desde ya que ésta sujeta a condiciones tales como sustituir los dispersos impuestos por un verdadero Sistema y eliminar distorsiones permanentes que incitan al ciudadano a evitar el impacto fiscal sobre sus operaciones, resultados y patrimonio.
Autor: S. Saénz Valiente
Suspender nuevamente la aplicación de la corrección por inflación de los resultados impositivos, es un ejemplo triste de esa casi segura consecuencia. El tema seria judicializado, en mérito a exigir respetar principios constitucionales de legalidad y capacidad contributiva.
Esta afectación sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias, se haría reemplazando el índice a utilizar IPC y plantear que solo se contemplaría la inflación si esta supera el 40% en el primer año de aplicación. Habrá que ver como se formaliza esta pretendida marcha atrás.
La cotización del dólar a $40 potenciará la carga fiscal en las sociedades al contabilizarse y gravarse las diferencias de cambio, sin compensación alguna por la desvalorización de la moneda.
Los derechos de exportación -mal llamadas retenciones, pues no habrá devolución ni computo a cuenta alguno - se sancionaron por decreto y dispone aplicarse a la producción primaria (el campo), industrial y de servicios. Estos últimos 2 casos en forma inédita. Con la tasa de un 12% y un tope de $4 por dólar, a medida que pase el tiempo y aumente la cotización de la divisa la carga será menor para el contribuyente. Cuando su valor llegue a $60 la tasa real será del 6,6%.
Su fecha límite es hasta el 31/12/2020. La discusión sobre su legalidad esta a flor de piel, pues la causa Camaronera Patagónica otorgó la razón al contribuyente.
Esta es la única medida firme y en vigencia, que siendo de recaudación inmediata al ser de contado con independencia que el exportador acuerde la operación con su cliente en forma diferida para su cancelación.
Su recaudación por ser un impuesto aduanero es exclusiva de la Nación, amén de reducir la base de IVA y Ganancias, los principales impuestos que se distribuyen con las provincias, lugar donde se genera esta riqueza.
Sin embargo, los gobernadores están haciendo fuerza para más cambios impositivos que comentaremos someramente para evitar en lo posible entrar nuevamente en medidas que corresponde verificar sus consecuencias en la economía y distorsiones posibles.
Gravar los ingresos de los miembros del Poder Judicial. Su situación actual donde solo están gravados aquellos nombrados a partir de 2017 implica una mayor inequidad aun a la existente en forma previa a la ley 27.346 que así lo dispuso. Hay discusiones sobre la independencia de los jueces y la inalterabilidad de sus ingresos, sin embargo ello no resulta suficiente para brindar equidad entre los ciudadanos.
Resulta esencial que se nivele esta situación y todos aporten los fondos que corresponden por el impuesto a las ganancias para así alcanzar la equidad. Ganancias es coparticipable con las provincias, por ello también es de estricta justicia que enfrenten el tributo.
Bienes Personales: Los rumores llegan a contemplar una gravabilidad de todos los activos sin excepciones. La alícuota estaba potenciada en el anterior Gobierno hasta el 1,25%, pero en la ley de blanqueo se ha reducido sensiblemente y para el 2018 sería de un 0,25% para desaparecer este tributo en el 2019.
Ahora se habla de cambios cuando lo sensato sería reemplazarlo por el impuesto al Patrimonio Neto al contemplarse en el mismo el computo de las deudas.
Las excesivas distorsiones de Bienes Personales afectan la mentada igualdad. Ante bienes de idéntico valor intrínseco, se aplica una carga fiscal absolutamente dispar. No respeta la capacidad contributiva, principio básico de la Constitución Nacional. No agreguemos más parches a la vapuleada estructura tributaria y reemplacemos esta gabela urgente. Se anunció que la exención para los Inmuebles Rurales no debería regir y los campos estar gravados cuando el dueño sea una persona humana. Su exclusión del impuesto fue resuelto por la Justicia y aceptado por el fisco, por tanto cualquier modificación requiere un cambio legal.
Además existe una distorsión manifiesta pues, quienes lo incorporaron al patrimonio tiempo atrás abonará sobre su valuación fiscal, pero aquellos que lo adquirieron recientemente lo registraran al valor de la escritura siendo cercano a su valor de mercado. Asimismo se pretenderían lograr u$s1.000 M alcanzando con una tasa extraordinaria del 1% a los bienes ubicados en el exterior, inversiones financieras e inmuebles.
Estos pretendidos cambios son versiones de pasillo que aún no tienen confirmación. La evasión en Argentina continúa afectando a quienes estamos en el sistema y aportamos diariamente pretendiendo ver un futuro para nuestros hijos y nietos. Combatir este flagelo racionalmente es una asignatura pendiente del Estado. Desde ya que ésta sujeta a condiciones tales como sustituir los dispersos impuestos por un verdadero Sistema y eliminar distorsiones permanentes que incitan al ciudadano a evitar el impacto fiscal sobre sus operaciones, resultados y patrimonio.
Autor: S. Saénz Valiente
Comentarios
Publicar un comentario