La Corte Suprema de Justicia confirmó una vez más la existencia de confiscatoriedad debido a la no aplicación del ajuste por inflación frente a la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Así ya suman 97 las sentencias emitidas por el máximo tribunal a favor de los contribuyentes sobre el efecto que el Impuesto a las Ganancias sin ajustar genera sobre la capacidad contributiva.
La última decisión de la Corte Suprema, de la semana pasada, recayó en la causa Bayer S.A. y se suma a la extensa cadena de antecedentes y a la abrumadora doctrina que plantea terminar con la pretensión fiscal de recaudar sobre ganancias fictas, indicó Iván Sasovsky.
En lo que se refiere a la aplicación del ajuste por inflación para gravar la verdadera renta, el fallo confirma la doctrina del tribunal respecto de que la pericia contable es el requisito supremo para la demostración de la confiscatoriedad como mayor agravio contra el contribuyente, dijo Sasovsky.
Otro de los aspectos, que surgen de la causa, en este caso a favor del fisco, plantea que en caso de quebrantos impositivos, los mismos no deben ser actualizados por inflación, dado que no hay un "pago" efectivo. Este criterio es bastante discutido y hasta contradictorio, porque al no aplicar el ajuste por inflación impositivo sobre los quebrantos se está afectando el "pago" futuro, explicó Sasovsky.
Pero así se confirma el criterio de la imposibilidad de actualización de quebrantos impositivos, siguiendo la doctrina de las causas Estancias Argentinas El Hornero S.A. y Alubia S.A., entre otras sentencias de la Corte.
El anterior fallo en la causa Gaetano de Maio S.A., del 10 de julio pasado, confirma que con la actual conformación del Máximo Tribunal, los fallos se deciden sin diferencias a favor del contribuyente.
"Es tan abrumadora esta jurisprudencia que el Fisco termina pagando intereses y costas por la ridícula situación de no cobrar impuestos de acuerdo con las verdaderas ganancias de los contribuyentes", enfatizó Sasovsky, y añadió que "ante esta situación, lo más sano que le puede ocurrir a la economía es que se aplique el ajuste definido por ley, garantizando la seguridad jurídica".
Con el ajuste por inflación, no en todos los casos los contribuyentes pagarán de menos (puede dar ganancias o pérdidas) y eso pone en una postura más sana a las arcas públicas.
"El planteo que sostiene la AFIP sobre el tema del ajuste por inflación es hoy una discusión más que perdida y agotada, y el propio organismo recaudador es quien debe hacerse cargo no sólo de la pérdida de recaudación sobre ganancias ficticias, sino que además recaen sobre la entidad todos los intereses y costas de las causas que están en trámite y que, si resultan bien fundadas en cuanto a la pericia contable de la confiscatoriedad, no tienen mayores argumentos", agregó el especialista.
"Se trata de impuestos que por más de 26 años vienen perjudicando a los ciudadanos mediante el cobro de impuestos que no emergen de una genuina manifestación de su capacidad contributiva", remarcó.
"La postura más seria por parte de la AFIP sería tomar una decisión que contemple todos estos supuestos judicializados y admita discontinuar con juicios que ya pueden darse por perdidos y que sólo generan mayores gastos para el propio Estado", concluyó.
Autor: D. Olveira
Así ya suman 97 las sentencias emitidas por el máximo tribunal a favor de los contribuyentes sobre el efecto que el Impuesto a las Ganancias sin ajustar genera sobre la capacidad contributiva.
La última decisión de la Corte Suprema, de la semana pasada, recayó en la causa Bayer S.A. y se suma a la extensa cadena de antecedentes y a la abrumadora doctrina que plantea terminar con la pretensión fiscal de recaudar sobre ganancias fictas, indicó Iván Sasovsky.
En lo que se refiere a la aplicación del ajuste por inflación para gravar la verdadera renta, el fallo confirma la doctrina del tribunal respecto de que la pericia contable es el requisito supremo para la demostración de la confiscatoriedad como mayor agravio contra el contribuyente, dijo Sasovsky.
Otro de los aspectos, que surgen de la causa, en este caso a favor del fisco, plantea que en caso de quebrantos impositivos, los mismos no deben ser actualizados por inflación, dado que no hay un "pago" efectivo. Este criterio es bastante discutido y hasta contradictorio, porque al no aplicar el ajuste por inflación impositivo sobre los quebrantos se está afectando el "pago" futuro, explicó Sasovsky.
Pero así se confirma el criterio de la imposibilidad de actualización de quebrantos impositivos, siguiendo la doctrina de las causas Estancias Argentinas El Hornero S.A. y Alubia S.A., entre otras sentencias de la Corte.
El anterior fallo en la causa Gaetano de Maio S.A., del 10 de julio pasado, confirma que con la actual conformación del Máximo Tribunal, los fallos se deciden sin diferencias a favor del contribuyente.
"Es tan abrumadora esta jurisprudencia que el Fisco termina pagando intereses y costas por la ridícula situación de no cobrar impuestos de acuerdo con las verdaderas ganancias de los contribuyentes", enfatizó Sasovsky, y añadió que "ante esta situación, lo más sano que le puede ocurrir a la economía es que se aplique el ajuste definido por ley, garantizando la seguridad jurídica".
Con el ajuste por inflación, no en todos los casos los contribuyentes pagarán de menos (puede dar ganancias o pérdidas) y eso pone en una postura más sana a las arcas públicas.
"El planteo que sostiene la AFIP sobre el tema del ajuste por inflación es hoy una discusión más que perdida y agotada, y el propio organismo recaudador es quien debe hacerse cargo no sólo de la pérdida de recaudación sobre ganancias ficticias, sino que además recaen sobre la entidad todos los intereses y costas de las causas que están en trámite y que, si resultan bien fundadas en cuanto a la pericia contable de la confiscatoriedad, no tienen mayores argumentos", agregó el especialista.
"Se trata de impuestos que por más de 26 años vienen perjudicando a los ciudadanos mediante el cobro de impuestos que no emergen de una genuina manifestación de su capacidad contributiva", remarcó.
"La postura más seria por parte de la AFIP sería tomar una decisión que contemple todos estos supuestos judicializados y admita discontinuar con juicios que ya pueden darse por perdidos y que sólo generan mayores gastos para el propio Estado", concluyó.
Autor: D. Olveira
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