Con la Ley de Financiamiento Productivo buscan avanzar con la Factura de Crédito Electrónica Mipymes

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el Proyecto de Ley de Financiamiento Productivo, que introduce cambios a la Ley de Mercado de Capitales. La iniciativa regresará a la Cámara de Diputados, donde se buscará su sanción definitiva. 

El proyecto tiene por objeto facilitar el acceso al mercado de capitales por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), mediante el establecimiento de un nuevo régimen de financiamiento destinado a este segmento.

Las Mipymes tendrán la obligación de emitir en todas las operaciones comerciales realizadas con empresas grandes un nuevo instrumento de facturación denominado "Factura de Crédito Electrónica Mipymes", en reemplazo de las facturas o recibos electrónicos que emiten actualmente.


El comprador deberá aceptar la factura de crédito electrónica mipymes dentro de los 30 días corridos desde su recepción. Si durante ese plazo no fueren canceladas o aceptadas expresamente, las facturas de crédito se considerarán aceptadas por el importe total a pagar, constituyendo a partir de ese momento un título ejecutivo y valor no cartular por el total de su monto.

El comprador o locatario podrá rechazar las facturas de crédito electrónicas mipymes dentro de los 10 días de su recepción, siempre que se presenten algunas de las causas previstas en el proyecto, como la falta de entrega de las mercaderías, la presencia de daños, defectos o diferencias de calidad en las mercaderías recibidas, incumplimientos en la prestación de los servicios acordados, divergencias en los plazos o precios estipulados, la existencia de vicios formales en las facturas y/o su cancelación total.

Las facturas de crédito electrónicas mipymes aceptadas en forma expresa o tácita podrán ser negociadas por el emisor en los mercados de capitales autorizados por la CNV, o en las entidades financieras, sin necesidad de autorización por parte del comprador o locatario. El proyecto tiene previsto la creación de un registro, que funcionará en el ámbito de la AFIP, en el que se asentará la información contenida en las facturas, como así también su cancelación, rechazo y/o aceptación.

Quedan exceptuados del régimen los comprobantes emitidos por los prestadores de servicios públicos, los emitidos a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas. También quedan exceptuadas las facturas emitidas a los Estados Nacionales, provinciales, CABA y municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que estos hubieren adoptado una forma societaria.

El proyecto busca avanzar hacia el fortalecimiento de las pymes: pretende resolver la asimetría comercial entre las mipymes y las grandes empresas, buscando evitar que estas últimas cancelen las facturas en plazos que exceden ampliamente a los acordados, y procura brindar una nueva alternativa de financiamiento favorable. 

Fuente: Cronista 

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