AFIP intima por falta de presentación del Régimen Informativo de Compras y Ventas

El régimen de compras y ventas en el IVA está vigente desde 2015 pero recién ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a intimar a los incumplidores por los períodos de enero a diciembre de ese año.

Si bien la AFIP manifestó en reiteradas oportunidades que la falta de presentación generaría sanciones nunca las aplicó y hasta ahora no intimaba la realización del trámite.

Sin embargo, comenzó a intimar los períodos fiscales mensuales de enero a diciembre de 2015. Y, posteriormente, lo estará ampliando a los períodos siguientes, indicó Sebastián Domínguez, del estudio SD Consulting.

En la intimación, la AFIP otorga 15 días de plazo para cumplir con la obligación. Esos 15 días son hábiles administrativos.



Domínguez recomendó realizar las presentaciones en el plazo intimado ya que la Ley de Procedimiento Fiscal establece una sanción agravada para los casos donde los contribuyentes no cumplan con las presentaciones de los regímenes de información en el plazo de la intimación. Las multas pueden graduarse entre $ 500 y $ 45.000 atendiendo a la calidad del contribuyente y la gravedad de la infracción.

Deben cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas:

  • Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
  • Alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas .
  • Inscriptos en el IVA a partir del 1 de enero de 2014.
  • Inscriptos en el IVA y que a al 1 de enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.


Estos sujetos están obligados a informar las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

  • Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios
  • Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas que se documenten en forma independiente de las compras.
  • Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas.


También deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal que se incluya en la declaración jurada del IVA del período que se informa.

Fuente: El Cronista

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