Para tener presente, en el mes de Febrero, hay vencimientos diferentes a los normales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el Régimen de Información de Compras y Ventas, en Ingresos Brutos Convenio Multilateral y de la Provincia de Buenos Aires, para la presentación correspondiente a la Declaración Jurada del mes de Enero de 2017.
Las fechas de vencimientos fijadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable- comenzarán a vencer según se muestra a continuación:
El plazo establecido alcanza a las presentaciones efectuadas mediante Mis Aplicaciones WEB (F. 2002 IVA por Actividad) y a las generadas por aplicativo (F. 731). Para el caso de Micro y Pequeñas Empresas -Resolución General N° 3.945-, se utilizará también para la transferencia electrónica de fondos correspondiente al mes de Noviembre de 2016.
El mismo cronograma de vencimiento se utiliza para la transferencia electrónica de datos del Régimen de Información de Compras y Ventas -de la Resolución General N° 3.685-, correspondiente a Enero 2017.
Para la Declaración Jurada de Convenio Multilateral correspondiente al mes de Enero 2017, se utiliza otra agrupación de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
En el caso de Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires, el vencimiento correspondiente a la Declaración Jurada del mes de Enero 2017 -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable- comienza el día 20 de Febrero para las CUIT terminadas en 0, y continuará según se muestra en el siguiente cronograma:
-El Contador Online News-
Las fechas de vencimientos fijadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable- comenzarán a vencer según se muestra a continuación:
El plazo establecido alcanza a las presentaciones efectuadas mediante Mis Aplicaciones WEB (F. 2002 IVA por Actividad) y a las generadas por aplicativo (F. 731). Para el caso de Micro y Pequeñas Empresas -Resolución General N° 3.945-, se utilizará también para la transferencia electrónica de fondos correspondiente al mes de Noviembre de 2016.
El mismo cronograma de vencimiento se utiliza para la transferencia electrónica de datos del Régimen de Información de Compras y Ventas -de la Resolución General N° 3.685-, correspondiente a Enero 2017.
Para la Declaración Jurada de Convenio Multilateral correspondiente al mes de Enero 2017, se utiliza otra agrupación de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
- Terminados en 0, 1, 2 o 3: 13 de Febrero.
- Terminados en 4, 5 o 6: 14 de Febrero.
- Terminados en 7, 8 o 9: 15 de Febrero.
En el caso de Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires, el vencimiento correspondiente a la Declaración Jurada del mes de Enero 2017 -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable- comienza el día 20 de Febrero para las CUIT terminadas en 0, y continuará según se muestra en el siguiente cronograma:
-El Contador Online News-
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