El blanqueo no terminó, los efectos recién empiezan

El 31 de diciembre de 2016 culminó una etapa importante del régimen de amnistía fiscal que dispuso la ley 27260 de sinceramiento fiscal. El primer trimestre de 2017 aguarda el ingreso de otra tanda de contribuyentes que aprovecharán para poner sus ‘papeles al día’.

En esencia, el régimen de blanqueo permitió que pudieran revelar todo su patrimonio a cambio del pago de una tasa reducida de 5 o 10% sobre el valor de mercado del patrimonio no declarado.

A partir del 22 de julio de 2016 -fecha de corte para individuos- o del cierre de ejercicio de 2015 para el caso de sociedades, se disparan los efectos impositivos que genere el patrimonio blanqueado.


En lo sucesivo, los contribuyentes que hayan adherido al blanqueo deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales sobre la totalidad del patrimonio, en particular los bienes blanqueados se han incorporado al patrimonio fiscal a su valor de mercado en la mayoría de los casos tales como inmuebles, rodados y activos financieros.


La ley ha adoptado la decisión de reducir el gravamen sobre el patrimonio. La tasa para individuos en 2016 será de 0,75% con un mínimo no gravado de $ 800.000. En 2017 de 0,50% y finalmente a partir de 2018 en adelante la tasa bajará al mínimo de 0,25%. En el caso de sociedades desde 2016 la tasa disminuye al 0,25%.

Esta es una muy buena decisión en cuanto a que casi elimina un impuesto que recauda mucho entre muy pocos, y que en conjunto aporta escasos fondos al Tesoro Nacional; pero que encima genera un incentivo enorme a la evasión.



Asimismo, los contribuyentes deberán tributar el impuesto a las ganancias que generen los activos que sinceraron: los alquileres de inmuebles, intereses de bonos, dividendos de acciones, etc. son utilidades que hasta el momento existían pero que no tributaban impuesto alguno toda vez que el activo tampoco era declarado.

Los dividendos provenientes de acciones en el exterior están sujetos al impuesto a las ganancias en la Argentina. Sin embargo, en el caso que la sociedad que distribuyen los dividendos practique retención del impuesto, el contribuyente local podrá computarla como pago a cuenta del impuesto local, bajo ciertas limitaciones.

Lo mismo ocurre con los intereses de bonos. Como regla general los intereses de créditos, bonos y títulos en general emitidos por sujetos del exterior están gravados por el impuesto en la Argentina, en tanto que también pueden tomarse a cuenta las eventuales retenciones que practiquen los pagadores de esos intereses.

Esto implicará la necesidad de obtener información muy detallada respecto del componente del cobro de las rentas, cuánto es renta, y cuánto se deduce por retenciones impositivas. En particular deberá solicitarse apertura de información a los bancos de inversión que probablemente hasta el momento hayan acreditado el resultado neto.


Las ganancias de capital también están sujetas a imposición. A una tasa inferior del 15% en lugar de la tabla general con alícuota máxima del 35%. Es el caso de venta de acciones, títulos y bonos. Se debe considerar que el valor del activo declarado al 22 de julio de 2016 es el nuevo costo impositivo para determinar el resultado por venta de esos activos.

Vuelven a tomar importancia los convenios para evitar la doble imposición que suscribió la Argentina, dado que puede influir en las decisiones de inversión. Si bien no hay una tabla numerosa de utilidades exentas por estos convenios, debe prestarse especial atención a los activos invertidos en Brasil y Bolivia, entre otros.

En definitiva, se ha tornado mucho más complejo el análisis fiscal de los individuos que hayan adherido al régimen de sinceramiento fiscal. En particular porque un mismo resultado económico puede tener un tratamiento tributario muy distinto según la estructura jurídica que se adopte.


Todo esto nos lleva a considerar que los efectos del blanqueo recién comenzaron, y que el 2017 y los años siguientes generarán una exigencia analítica muchísimo más profunda respecto de las decisiones estratégicas de planificación fiscal de los contribuyentes, especialmente los individuos.

Autor: M. La Vista

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