El Aislamiento Obligatorio pareciera que, de a poco, se empieza a terminar o, cuanto menos, se empieza a flexibilizar. Con ello, también de a poco, empiezan a volver las empresas y las personas a su actividad. ¿Y también el Fisco? ¿Y también los Juzgados de Ejecución Fiscal? Lo cierto es que, centrándome en el ámbito Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 7 de junio (según Decreto 494/20 -BO 24-5-20-) nos encontramos bajo una feria administrativa extraordinaria (con algún reparo especial en la provincia de Buenos Aires) que conlleva el no cómputo de los plazos procedimentales y, con ello, vuelve virtualmente imposible que se pueda llevar a cabo un proceso de Ejecución Fiscal o un Juicio de Apremio.
En definitiva, la feria en sí genera que nadie pueda sufrir una medida precautoria o cautelar, dado que, el sistema en sí no está activo y en marcha. ¿Pero qué pasa si se termina la feria y el sistema vuelve a funcionar?
La recaudación impositiva ha caído significativamente, desde luego, porque un gran número de empresas están sin actividad y les resulta imposible pagar sus gastos, incluidos, desde ya, los impuestos. Atento a esto último, deviene en importante este tema: ¿qué pasa con los impuestos que tengo impagos, las ejecuciones y las suspensiones?
La AFIP viene desde el 14/8/19 practicando una Suspensión a la aplicación de embargos y otras medidas cautelares. Primero, fue por 90 días corridos. Después, hasta el 30/11/19. Después hasta el 31/12/19. Después hasta el 31 de marzo. Después hasta el 30 de abril. Y, finalmente (¿finalmente?), hasta el 30 de junio. Este último párrafo, por sí solo, da cuenta de la extrema fragilidad que viene arrastrando la Economía. Sucesivamente se ha tenido que ir prorrogando esta suspensión a la posibilidad del fisco de trabajar medidas cautelares, atento a que, sino, sería imposible de funcionar para un gran número de empresas.
¿Pero la Suspensión de Embargos en el ámbito Nacional, protege a todas las Empresas, a todas las Personas y también a las Entidades Sin Fin de Lucro?
Definitivamente, la respuesta es no. El art. 20 de la RG (AFIP) N° 4557/19, en su texto vigente al día de hoy, determina que solamente están protegidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”. Además, también lo están aquellas que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la RG N° 4568.
En atención a ello, es fundamental que, de terminarse la feria (habrá que estar atentos) y ponerse en marcha el sistema que podría generar este tipo de medidas cautelares en el ámbito nacional, se revise esta condición en los casos de personas o empresas que, lamentablemente, tengan alguna deuda con el fisco, para no sufrir estos problemas indeseados.
Al respecto, debe tenerse muy presente, por ejemplo, que las entidades sin fin de lucro (asociaciones civiles, fundaciones, etc.) no pueden categorizarse como PyME, considerando que, según el criterio de la Secretaría, el artículo 2 de la Ley 24.467 establece la definición de Empresa y, al respecto, determina que los activos deben estar aplicados al proceso “productivo”, razón por la cual, no aceptan la inscripción en el Registro.
En ese sentido, recordemos, justamente la Moratoria vigente en el ámbito nacional no le exige a estas entidades obtener el Certificado PyME para poder aplicar. En definitiva, todas estas entidades, no se encuentran protegidas por la Suspensión de Embargos de la AFIP.
En segunda medida, tenemos a las personas. Recordemos al respecto un caso muy particular. Los directores y socios de sociedades, que no tengan otra actividad. Al respecto, recordemos que estos están totalmente excluidos de la Moratoria, dado que, desde el Registro PyME dictaminaron que no son PyME.
En virtud de lo cual, no solo quedan fuera de la Moratoria, sino también quedan fuera de la Suspensión de Embargos de la Administración Federal de Ingresos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Como gran novedad, queremos recordar que, la Legislatura de la CABA, muy recientemente, aprobó la ley de emergencia económica y, en su artículo 11, dispone la abstención, hasta el 30 de junio inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia. Además, la norma menciona que el plazo en cuestión podrá extenderse directamente por el Poder Ejecutivo (como ya lo han hecho AFIP y ARBA, en sus respectivas jurisdicciones).
Como punto muy importante, vale decir que, esta suspensión no aplicará a las ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes de Retención o de Percepción, en los casos de defraudación (falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos).
Por último, vale decir que, la mencionada norma, aún no ha sido reglamentada. Por lo cual, en principio, aplicaría a todos los contribuyentes de la Ciudad. Pero, habrá que esperar para confirmarlo.
Provincia de Buenos Aires
La Resolución Normativa (ARBA) N° 26/2019, en su artículo 15, establece que no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en los juicios de apremio.
De forma similar a lo que ocurrió en el ámbito nacional, esta norma comenzó a regir el 1/9/19 y se fue extendiendo hasta, ahora, llegar al 31 de mayo. Habrá que estar atentos a ver si se prorroga.
Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con AFIP, no encontramos aquí la obligación de tener el Certificado PyME o, como ocurre con la Moratoria vigente en Provincia de Buenos Aires, estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”.
Atento a ello, esto beneficiaría en general a todos los contribuyentes de la provincia.
Por último, vale decir que, esta norma solamente limita la creación de nuevas medidas cautelares. Pero no da el beneficio de levantar las que ya se han aplicado con anterioridad. En otras palabras, algún contribuyente que tenga sus cuentas embargadas, no puede solicitar el levantamiento de estas trabas, atento a estas normas, lamentablemente.
En estos casos, han empezado a aparecer fallos donde se concedió el levantamiento de embargos en el caso de empresas que demostraron “extremos de necesidad y urgencia” configurados por nulas (o casi nulas) ventas por la pandemia.
Autor: Ezequiel Passarelli
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