Entidades Exentas en Ganancias: Desde cuándo se reconoce la exención

El certificado de reconocimiento de la exención, previsto en la Resolución General 4157-E (AFIP), según las facultades conferidas por el art. 34 de la reglamentación de la Ley de Ganancias (hoy art. 77 DR.862/19); es un simple acto de reconocimiento por parte de la Administración; no crea, no extingue ni modifica el beneficio otorgado de pleno derecho por la Ley de Impuesto a las Ganancias.



En un fallo reciente, “Cámara de expendedores de combustibles y afines C/DGI s/recurso directo de organismo externo”; la CCAF sala IV, resolvió que la liberación en el Impuesto a las Ganancias, solo puede ser otorgada por Ley.

Esto significa, que aún sin tener el certificado de reconocimiento, las entidades exentas según lo prevé la Ley, no deben tributar el Impuesto a las Ganancias.

En la causa mencionada, el reconocimiento de la exención a través de la emisión del certificado correspondiente, se había otorgado con vigencia desde el 28/3/17 hasta el 30/6/18; mientras que el ajuste efectuado por AFIP, en el Impuesto a las Ganancias, había sido realizado por los períodos 2013 a 2016. O sea, queda claro, que a pesar de no tener el reconocimiento en los periodos que pretendió ajustar el Fisco, la contribuyente computó el resultado impositivo en cero por encontrarse exenta en los términos del artículo 20 inciso f) de la Ley 20.628 (hoy art. 26 D824/19). 

Y este proceder fue convalidado por la Cámara, al expresar que “cabe aclarar al respecto que no es el otorgamiento de la exención lo que efectúa la Dirección en tales casos sino su reconocimiento, pues la liberación solo puede ser otorgada por ley”. Que, “en efecto, es preciso señalar que el certificado que extiende el Fisco, que acredita el carácter de sujeto exento en un tributo, constituye un simple acto de reconocimiento por parte de la Administración de la situaciones en las que se encuentran determinadas personas ante el tributo, a los fines de adecuar su actuación con relación a los demás sujetos gravados por este y de otros terceros, como asimismo del propio Fisco."

Así también resulta necesario destacar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación , en la causa Circulo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/ AFIP-DGI s/ contencioso administrativo del 19/4/2011; al expresar que “el carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de la entidad en las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad”, “…del mismo modo que el principio de legalidad que rige en la materia impide que se exija un tributo en supuestos en que no están contemplados por ley, también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella con arreglo a los términos del respectivo precepto (fallos 316:1115)

…Ello es así pues el principio de legalidad o de reserva de ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes.

En síntesis, según los fallos analizados, aquellas entidades exentas que no tengan el certificado de reconocimiento de la exención vigente, según lo establece la RG 4157 (AFIP), pueden presentar la correspondiente DDJJ del Impuesto a las Ganancias, con resultado impositivo igual a cero. Y esto es así porque se encuentran exentas de pleno derecho, sin necesidad de trámite alguno ante la AFIP para que proceda el tratamiento exentivo, salvo el del certificado que es un mero reconocimiento para acreditar su condición.

Por el contrario, de presentar la DDJJ con saldo a ingresar, darían lugar a la posible emisión de la boleta de deuda por parte de AFIP y su ejecución fiscal en caso de no ingresar el saldo. Pero en dicho caso les quedaría expedita la posibilidad de reclamar judicialmente la repetición de lo abonado; en virtud de que, tal como se expresó, la exención la tienen de pleno derecho.


Autor: Ramón Pena

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