La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, dispuso prorrogar hasta la última semana del mes los vencimientos de la posición 03/2020 de Ingresos Brutos Convenio Multilateral para aquellos contribuyentes cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la disposición y que durante el ejercicio 2019 hubieran tenido ingresos totales de hasta $2.500.000.
La medida sólo afectará a los pequeños contribuyentes mencionados, de las jurisdicciones adheridas, para los demás sigue vigente el calendario dispuesto por la Resolución General 11/2019.
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 11/2019 se establecieron, para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo 3, marzo 2020, cuyo cronograma de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la resolución general antes mencionada comienza el día 15 y finaliza el 20 de abril, de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Que la situación descripta amerita atender la situación de un segmento particular de contribuyentes para que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Que el beneficio que se establece por la presente disposición alcanzará a los contribuyentes cuyas actividades se realicen exclusivamente en las jurisdicciones que adhieran a la presente, es decir que los contribuyentes que desarrollen actividades en jurisdicciones que adhieran y en jurisdicciones que no lo hagan, no gozarán de la mencionada prórroga.
Por ello y por mandato de las jurisdicciones:
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones adheridas a la presente disposición son, al día de la fecha, las que se detallan en el anexo II de la presente, las que, de corresponder, dictarán las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las demás jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 4º.- En el caso que alguna jurisdicción haya dictado una norma concediendo una prórroga en los vencimientos de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, será de aplicación esa norma jurisdiccional.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
AGUSTÍN DOMINGO
PRESIDENTE
ANEXO I
ANEXO II
La medida sólo afectará a los pequeños contribuyentes mencionados, de las jurisdicciones adheridas, para los demás sigue vigente el calendario dispuesto por la Resolución General 11/2019.
DISPOSICIÓN PRESIDENCIA N° 4/2020
BUENOS AIRES, 14 de abril de 2020.VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 11/2019 se establecieron, para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo 3, marzo 2020, cuyo cronograma de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la resolución general antes mencionada comienza el día 15 y finaliza el 20 de abril, de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Que la situación descripta amerita atender la situación de un segmento particular de contribuyentes para que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Que el beneficio que se establece por la presente disposición alcanzará a los contribuyentes cuyas actividades se realicen exclusivamente en las jurisdicciones que adhieran a la presente, es decir que los contribuyentes que desarrollen actividades en jurisdicciones que adhieran y en jurisdicciones que no lo hagan, no gozarán de la mencionada prórroga.
Por ello y por mandato de las jurisdicciones:
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones adheridas a la presente disposición son, al día de la fecha, las que se detallan en el anexo II de la presente, las que, de corresponder, dictarán las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las demás jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 4º.- En el caso que alguna jurisdicción haya dictado una norma concediendo una prórroga en los vencimientos de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, será de aplicación esa norma jurisdiccional.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
AGUSTÍN DOMINGO
PRESIDENTE
ANEXO I
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes del Convenio Multilateral
Fecha de Vencimiento según terminación N° CUIT
Dígito Verificador 0 a 2 Fecha de Vencimiento 27/04/2020
Dígito Verificador 3 a 5 Fecha de Vencimiento 28/04/2020
Dígito Verificador 6 a 7 Fecha de Vencimiento 29/04/2020
Dígito Verificador 8 a 9 Fecha de Vencimiento 30/04/2020
ANEXO II
Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Entre Ríos
Jujuy
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego
Tucumán
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