Mediante la Resolución General 46/12 se modifican los valores que regirán para los pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado (IVA), aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
A continuación, indicamos los valores:
RESOG-2019-4612-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. R.G. N° 3.873. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Que atento las variaciones en los precios registrados en las distintas etapas del sector, se dispuso la actualización semestral de los importes de pago a cuenta y percepciones en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
Que sin perjuicio de lo previsto por la mencionada norma, razones de administración tributaria aconsejan establecer, con carácter de excepción, los valores que regirán para los aludidos regímenes en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 21, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con carácter de excepción, los importes de pago a cuenta y percepciones que regirán a partir de los días 1 de mayo de 2019 al 31 de octubre de 2019 y 1 de noviembre de 2019 al 30 abril de 2020, son los que se indican en el Anexo II de la presente.”.
2. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo (IF-2019-00346103-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 16/10/2019 N° 78607/19 v. 16/10/2019
A continuación, indicamos los valores:
Resolución General 4612/2019
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESOG-2019-4612-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. R.G. N° 3.873. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Que atento las variaciones en los precios registrados en las distintas etapas del sector, se dispuso la actualización semestral de los importes de pago a cuenta y percepciones en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
Que sin perjuicio de lo previsto por la mencionada norma, razones de administración tributaria aconsejan establecer, con carácter de excepción, los valores que regirán para los aludidos regímenes en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 21, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con carácter de excepción, los importes de pago a cuenta y percepciones que regirán a partir de los días 1 de mayo de 2019 al 31 de octubre de 2019 y 1 de noviembre de 2019 al 30 abril de 2020, son los que se indican en el Anexo II de la presente.”.
2. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo (IF-2019-00346103-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 16/10/2019 N° 78607/19 v. 16/10/2019
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