AFIP aprueba el procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas

Mediante la Disposición 388/19, se aprueba el procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de difundir determinados proyectos de actos normativos, habilitando un espacio de recepción de sugerencias, inquietudes y opiniones relacionados con los fines públicos específicos asignados al Organismo.

A tal fin, los tipos de normas que se encuentran comprendidos son las Resoluciones Generales, Circulares y Disposiciones, que serán dictadas por el Administrador Federal y, en su caso, por los Directores Generales. 

Se utilizará la elaboración participativa de normas cuando, ya sea por su novedad, eventual impacto o repercusión, los proyectos normativos ameriten ser puestos a consideración. Las opiniones y propuestas que se presenten serán de carácter no vinculante.

Podrán participar del procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas, las asociaciones profesionales, cámaras representativas de sectores de interés, agrupaciones sectoriales, otras organizaciones intermedias debidamente reconocidas y/o ciudadanos interesados.

Los proyectos normativos podrán ser tratados en el ámbito de los Espacios de Diálogo Institucional, y de considerarlo oportuno, la Subdirección General de Servicios al Contribuyente habilitará -por un plazo determinado- un micrositio en la web institucional en donde se difundirá el proyecto normativo y se recibirán las opiniones, propuestas y la documentación que se estime pertinente, de corresponder.



Disposición 388/2019


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DI-2019-388-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-00383951-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que constituyen objetivos permanentes de esta Administración Federal lograr una mejor gestión operativa, brindar servicios tanto al contribuyente como al usuario aduanero y acercarse a la ciudadanía, asegurando la transparencia en el ejercicio de la función pública.

Que en dicho marco, resulta necesario establecer un procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas con el objeto de difundir determinados proyectos de actos normativos, habilitando un espacio de recepción de sugerencias, inquietudes y opiniones relacionados con los fines públicos específicos asignados al Organismo.

Que mediante dicho procedimiento se promueve una efectiva participación ciudadana, garantizando principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las pautas establecidas en la presente.

A tal fin, los tipos de normas que se encuentran comprendidos son las Resoluciones Generales, Circulares y Disposiciones, que serán dictadas por el Administrador Federal y, en su caso, por los Directores Generales.

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas, las asociaciones profesionales, cámaras representativas de sectores de interés, agrupaciones sectoriales, otras organizaciones intermedias debidamente reconocidas y/o ciudadanos interesados.

ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional propiciará el inicio del procedimiento de elaboración participativa de normas cuando, ya sea por su novedad, eventual impacto o repercusión, los proyectos normativos ameriten ser puestos a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 2°.

Asimismo, las Direcciones Generales o Subdirecciones Generales también podrán impulsar el citado procedimiento, con la conformidad de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 4°.- Los proyectos normativos podrán ser tratados en el ámbito de los Espacios de Diálogo Institucional, establecidos mediante la Disposición Nº 316 (AFIP) del 12 de septiembre de 2016.

Asimismo, de considerarlo oportuno, la Subdirección General de Servicios al Contribuyente habilitará -por un plazo determinado- un micrositio en la web institucional en donde se difundirá el proyecto normativo y se recibirán las opiniones, propuestas y la documentación que se estime pertinente, de corresponder.

El ingreso al micrositio se realizará mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Las opiniones y propuestas que se presenten durante el procedimiento establecido en esta norma, serán de carácter no vinculante.

ARTÍCULO 5°.- La Subdirección General de Servicios al Contribuyente llevará un registro de la cantidad de opiniones y propuestas recibidas. Una vez concluido el plazo previsto para su presentación, las remitirá al área propiciante de la medida. Esta última, cuando corresponda, las girará a las dependencias competentes -involucradas en el proyecto normativo- para su evaluación.

La instancia que impulsa la medida será la responsable final de la evaluación de las opiniones y propuestas recibidas.

La Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional será la encargada de monitorear el procedimiento previsto en la presente y de impulsar toda acción que estime necesaria.

ARTÍCULO 6°.- En el fundamento de la medida que fuera puesta a consideración mediante el procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas, se dejará constancia de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia de ello.

ARTÍCULO 7°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 30/10/2019 N° 82776/19 v. 30/10/2019

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