El Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) es un régimen informativo vinculado a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.
La Resolución General 4601/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introduce modificaciones en los plazos para cumplir con la presentación de Información Productiva 2 “IP2” que abarca desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
También introduce para los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios -excepto corredores-, incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el Impuestos al Valor Agregado (IVA), cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4601-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO la Resolución General N° 4.310 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del entonces Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en su Título I se implementó, entre otros, un módulo de información productiva de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación – cereales y oleaginosas – y legumbres secas.
Que a través de su Título II se instrumentó un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa de los productos citados precedentemente.
Que a fin de brindar precisiones vinculadas con el régimen de retención del impuesto al valor agregado, así como adecuar la fecha de presentación de la información productiva, resulta pertinente modificar la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.310 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 37, por el siguiente:
“b) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.”.
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 38, por el siguiente:
“b) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive.”.
3. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 48, por el siguiente:
“Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41 – acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores - incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/10/2019 N° 75615/19 v. 04/10/2019
La Resolución General 4601/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introduce modificaciones en los plazos para cumplir con la presentación de Información Productiva 2 “IP2” que abarca desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
También introduce para los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios -excepto corredores-, incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el Impuestos al Valor Agregado (IVA), cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).
Resolución General 4601/2019
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4601-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO la Resolución General N° 4.310 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del entonces Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en su Título I se implementó, entre otros, un módulo de información productiva de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación – cereales y oleaginosas – y legumbres secas.
Que a través de su Título II se instrumentó un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa de los productos citados precedentemente.
Que a fin de brindar precisiones vinculadas con el régimen de retención del impuesto al valor agregado, así como adecuar la fecha de presentación de la información productiva, resulta pertinente modificar la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.310 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 37, por el siguiente:
“b) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.”.
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 38, por el siguiente:
“b) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive.”.
3. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 48, por el siguiente:
“Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41 – acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores - incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/10/2019 N° 75615/19 v. 04/10/2019
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