Qué dice el fallo que declara la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias a jubilados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias a jubilados y pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad .Contó con el voto de los jueces Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti. En tanto el presidente del tribunal, el juez Rosenkrantz votó en disidencia.


García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal - Cuestión que involucra por un lado la legítima atribución estatal de crear tributos y por el otro el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes - Principio de igualdad - Exigencia de creación de categorías tributarias razonables - Prohibición de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas - Naturaleza eminentemente social del reclamo de la actora - Reconocimiento de los derechos de la ancianidad - Envejecimiento y discapacidad como causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad - Regulación internacional - Deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables a partir de la reforma constitucional de 1994 - Insuficiencia de la sola capacidad contributiva como parámetro - Se declara la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas de la Ley de Impuesto a las Ganancias -

Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad - Se confirma el reintegro a la actora de los montos que se hubieran retenido - Disidencia del juez Rosenkrantz: función del Poder Legislativo de dar contenido a las garantías del art. 14 bis CN - Justicia distributiva o social consagrada por la Constitución como mandato imperativo para los poderes del Estado - División de poderes - Los haberes jubilatorios constituyen renta alcanzada por la Ley de Impuesto a las Ganancias - El cobro del impuesto cuestionado a los jubilados no configura un supuesto de doble imposición - La "integralidad" de los beneficios de la seguridad social no implica que no puedan ser gravados - Falta de acreditación de que la retención sea confiscatoria o irrazonable)

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