La Resolución General 2/19 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, busca instaurar el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”, que tendrá como objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- en las mismas.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
VISTO:
Las disposiciones normativas dictadas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de Tarjetas de crédito, de compras y/o pagos y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a la experiencia recogida a través de la creación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y los beneficios que trajo aparejada su implementación tanto para los Agentes de Retención como, así también, para aquellas jurisdicciones adheridas al Sistema, se estima conveniente, en esta oportunidad, instaurar el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”.
Que el mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Que la función de la Comisión Arbitral se limitará, exclusivamente, al desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los padrones de altas y/o bajas de los sujetos pasibles de retención y de los agentes de retención, los cuales deberán ser comunicados y/o suministrados a la Comisión Arbitral dentro de los plazos que a tales efectos se dispongan.
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
A) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
B) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
ARTÍCULO 2º.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución para la presentación de declaración jurada, depósito de retenciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de retención, consulta y/o administración de padrón de las jurisdicciones adheridas al Sistema, agentes nominados y consulta de los sujetos pasibles de retención.
ARTÍCULO 4º.- Créase el “Comité de Administración SIRTAC”, dependiente de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados y/o sujetos pasibles de retención.
ARTÍCULO 5º.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas.
La adhesión implicará la delegación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema integrado de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
A) altas y/o bajas de los sujetos nominados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
B) sujetos pasibles de retención –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales–, con la periodicidad que a tales efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del mismo que los agentes de retención nominados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° de la presente Resolución, sean excluidos de la nómina de sujetos pasibles de retención del Sistema “SIRTAC”.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1° día del mes inmediato posterior a aquel donde el “Comité de Administración SIRTAC” comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Comisión Arbitral informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de su publicación en la página WEB institucional.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto José Arias - Fernando Mauricio Biale
e. 22/03/2019 N° 18486/19 v. 22/03/2019
Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- en las mismas.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2019
Buenos Aires, 13/03/2019VISTO:
Las disposiciones normativas dictadas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de Tarjetas de crédito, de compras y/o pagos y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a la experiencia recogida a través de la creación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y los beneficios que trajo aparejada su implementación tanto para los Agentes de Retención como, así también, para aquellas jurisdicciones adheridas al Sistema, se estima conveniente, en esta oportunidad, instaurar el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”.
Que el mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Que la función de la Comisión Arbitral se limitará, exclusivamente, al desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los padrones de altas y/o bajas de los sujetos pasibles de retención y de los agentes de retención, los cuales deberán ser comunicados y/o suministrados a la Comisión Arbitral dentro de los plazos que a tales efectos se dispongan.
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
A) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
B) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
ARTÍCULO 2º.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución para la presentación de declaración jurada, depósito de retenciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de retención, consulta y/o administración de padrón de las jurisdicciones adheridas al Sistema, agentes nominados y consulta de los sujetos pasibles de retención.
ARTÍCULO 4º.- Créase el “Comité de Administración SIRTAC”, dependiente de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados y/o sujetos pasibles de retención.
ARTÍCULO 5º.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas.
La adhesión implicará la delegación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema integrado de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
A) altas y/o bajas de los sujetos nominados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
B) sujetos pasibles de retención –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales–, con la periodicidad que a tales efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del mismo que los agentes de retención nominados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° de la presente Resolución, sean excluidos de la nómina de sujetos pasibles de retención del Sistema “SIRTAC”.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1° día del mes inmediato posterior a aquel donde el “Comité de Administración SIRTAC” comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Comisión Arbitral informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de su publicación en la página WEB institucional.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto José Arias - Fernando Mauricio Biale
e. 22/03/2019 N° 18486/19 v. 22/03/2019
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