Establecen oficialmente plazo para la Recategorización de Monotributo

Por medio de la Resolución General 4235/18, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecía que la recategorización correspondiente al cuatrimestre Enero/Abril de 2018, se consideraría cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre Enero/Junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos se disponga. (Ver Monotributo: se adecua el plazo para la Recategorización a la Reforma Tributaria)

Finalmente, a seis días del mes de Julio, publicó la norma que establece el plazo para que los Pequeños Contribuyentes efectúen la primera recategorización semestral del 2018, que deberá efectuarse, en caso de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ha sufrido algunas variaciones con la Reforma Tributaria.



Recategorización:

A la finalización de cada semestre calendario,  deberá verificarse que en los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la adhesión:

  • Hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima establecida para la categoría H ($896.043,90) -en el caso de locaciones o prestaciones de servicios- o K ($1.344.065,86) - de tratarse de venta de cosas muebles - según corresponda.
  • No superen los parámetros máximos de magnitudes físicas y alquileres devengados. En cuanto a la energía eléctrica consumida, será computable la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 (doce) meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.
  • No haya realizado importaciones de cosas muebles y/ó servicios para su posterior comercialización.
  • Además, se deberá tener en cuenta que no se podrá realizar más de 3 actividades simultáneas ni poseer más de 3 unidades de explotación y
  • El precio máximo unitario de venta no podrá superar el importe de $ 15.000.
  • Una modificación importante es que se eliminó cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K.


Cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.

El importe correspondiente a la nueva categoría, se ingresará a partir del segundo mes calendario siguiente al semestre indicado. Es decir, con los parámetros de enero a junio, la recategorización se hace en julio y la nueva categoría rige y se paga en agosto.

Exclusiones

Los monotributistas no deberán tener más de 3 (tres) fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.

Para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

Se define el concepto de “unidad de explotación” y “actividad económica” según se detalla:

  • Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° del  reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
  • Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.


Resolución General 4273

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestral. Semestre enero/junio de 2018. Plazo para la recategorización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 4.235, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario.

Que las disposiciones del aludido Título V surten efectos a partir del 1° de junio de 2018.

Que mediante la Resolución General N° 4.235 se estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) del cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.

Que en virtud de lo dispuesto en los considerandos precedentes, corresponde establecer el plazo para que los pequeños contribuyentes efectúen, de corresponder, la primera recategorización semestral del 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, prevista en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el Artículo 1°, el pequeño contribuyente ingresará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (https://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4.063-E, opción “Datos del Monotributo/Recategorización”, con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través de dicho portal “web”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 06/07/2018 N° 48830/18 v. 06/07/2018

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