La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, con la Resolución General 4259/18, una actualización en los valores de los pequeños envíos que pueden realizarse por Courier.
Ahora el nuevo tope es de 3.000 dólares para los productos que se reciban del exterior y de 1.000 dólares para los que se envíen al extranjero. Esta modificación no alcanza al régimen conocido como “Puerta a Puerta”.
Cabe recordar que el Régimen Simplificado no tiene límites de envíos y le evita al usuario los trámites aduaneros.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Resolución N° 2.436 de la entonces Administración Nacional de Aduanas del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 1.811, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 1.811 estableció que los referidos prestadores podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos allí fijados.
Que, como consecuencia del análisis comparativo realizado respecto de los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la región, resulta necesario actualizar los valores vigentes.
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2018-21806418-APN- DNFC#MP la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio, dependiente de la Secretaría de Comercio, señaló que resulta razonable y oportuno proceder con la actualización del importe para las mencionadas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; y
b) el valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada destinatario.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución General N° 1.811 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Toda cita efectuada respecto de la Resolución General N° 1.811, deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La presente será de aplicación para aquellos envíos que, a la fecha referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 01/06/2018 N° 39116/18 v. 01/06/2018
Ahora el nuevo tope es de 3.000 dólares para los productos que se reciban del exterior y de 1.000 dólares para los que se envíen al extranjero. Esta modificación no alcanza al régimen conocido como “Puerta a Puerta”.
Cabe recordar que el Régimen Simplificado no tiene límites de envíos y le evita al usuario los trámites aduaneros.
Resolución General 4259
Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 1.811. Su derogación.Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Resolución N° 2.436 de la entonces Administración Nacional de Aduanas del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 1.811, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 1.811 estableció que los referidos prestadores podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos allí fijados.
Que, como consecuencia del análisis comparativo realizado respecto de los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la región, resulta necesario actualizar los valores vigentes.
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2018-21806418-APN- DNFC#MP la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio, dependiente de la Secretaría de Comercio, señaló que resulta razonable y oportuno proceder con la actualización del importe para las mencionadas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; y
b) el valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada destinatario.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución General N° 1.811 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Toda cita efectuada respecto de la Resolución General N° 1.811, deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La presente será de aplicación para aquellos envíos que, a la fecha referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 01/06/2018 N° 39116/18 v. 01/06/2018
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