Es oficial la prórroga para la presentación de Ganancias y Bienes Personales

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido hacer oficial el anuncio realizado por redes sociales y mendiante la Resolución General 4258/18 otorga un plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas para los impuestos las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta, del período fiscal 2017.

Demás está decir, que la mencionada extención en el plazo de presentación se debe a los múltiples errores que presenta “Ganancias Personas Humanas” y “Bienes Personales Web", servicios que son obligatorios para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante para el período fiscal 2017 -y siguientes-. 

Es necesario aclarar que se mantienen las fechas originales para ingresar el pago -en el caso de corresponder- de los impuestos mencionados:


Para las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.



Resolución General 4258

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 01/06/2018 N° 39114/18 v. 01/06/2018


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