La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 4258/18 otorga un plazo especial de presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2017, para los impuestos las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta, pero no así para su pago. Es decir, se mantienen las fechas originales para ingresar el pago -en el caso de corresponder- de los impuestos mencionados:
También, el Organismo anunció que se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago -Resolución General 4057/18-, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
El plazo es hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive para presentar el mencionado plan de pagos. Hay que tener en cuenta que se van a generar intereses desde el vencimiento del pago -12, 13 o 14 de Junio según corresponda- hasta la fecha en que se presente el plan.
Confección del plan:
-El Contador Online News-
Para más información al respecto ver Es oficial la prórroga para la presentación de Ganancias y Bienes Personales
También, el Organismo anunció que se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago -Resolución General 4057/18-, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
El plazo es hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive para presentar el mencionado plan de pagos. Hay que tener en cuenta que se van a generar intereses desde el vencimiento del pago -12, 13 o 14 de Junio según corresponda- hasta la fecha en que se presente el plan.
Confección del plan:
- Ingresar con clave fiscal al servicio denominado “Mis Facilidades”.
- Seleccionar “Validación de Deuda” y cargar manualmente los datos relacionados a la obligación a incluir.
- Una vez que hayas completado toda la información solicitada, generar el plan de pago.
- Seleccionar “RG 4057 - Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales” y luego seleccionar el impuesto por el que se confecciona el plan.
-El Contador Online News-
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