El nuevo escenario impositivo y contable: la inflación y el revalúo en 2018

El 31 de diciembre pasado finalizó la emergencia económica de la ley 25.561, por la que no se aceptaba expresamente la indexación de la economía. Todavía permanece vigente, hasta finales de 2019, la emergencia social naciente de la pesada historia que comenzó allá por el año 2002, luego de la crisis económica. 

En los últimos años la economía se fue sacando el corsé o la faja de la inflación, permitiendo que algunas variables económicas sean actualizadas, por ejemplo los créditos hipotecarios por medio de los coeficientes UVA; las cláusulas gatillo de las paritarias que ahora el gobierno piensa desactivar; la nueva fórmula de movilidad previsional que en un 70% tiene en cuenta a la inflación y existen otros ejemplos que permiten que la inflación se reconozca parcialmente. 

Sin embargo el tema, en el fondo, sigue abierto a posibles reclamos judiciales ya que la ley 23.928 (de convertibilidad) en su artículo 10 todavía impide el reconocimiento pleno de la inflación, cuando se establece que: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.

Actualmente, la ley 27.430 de reforma tributaria prevé la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que podrá ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente.


El revalúo:

El revalúo contable permite reconocer el mayor valor de los bienes en los balances. Mientras, que el revalúo impositivo posibilita que el valor de origen de algunos bienes se actualice para que de esta forma se incremente el monto de las amortizaciones a futuro; y además, que el valor de costo original que posee el bien en el momento en que sea vendido aumente, de esta manera la utilidad por la que tendrá que pagarse el Impuesto a las Ganancias surgirá por la diferencia entre el precio de venta y el del costo actualizado. El ejercicio de la opción de revaluar los bienes es optativo, no obligatorio. El hecho de elegir realizar la actualización contable no implicará el pago del impuesto especial, pudiéndose hacer por única vez, a partir de los ejercicios cerrados luego del 30 de diciembre de 2017. El revalúo contable permite mejorar el aspecto de los estados contables de las empresas, más en los casos en que siempre se distribuyeron las utilidades y que por algunos ejercicios en los que hubo pérdidas el patrimonio se encontró expresado al borde la disolución, con saldo cercano a un valor negativo. La reserva que se constituye por el revalúo no podrá ser distribuida entre los socios, y los organismos de contralor, que reciban los estados contables, tendrán que aceptarlos ajustados a pesar lo que digan otras normas anteriores. Las opciones que existen para hacer el revalúo son dos: 
1) usar el factor de corrección que prevé la ley, o 
2) a través de informes de técnicos realizados por profesionales autorizados. 

A futuro, el ajuste por inflación contable deberá realizarse obligatoriamente de acuerdo a lo que indican las normas profesionales; o sea, cuando se supere el índice de 100% de inflación mayorista por el período de tres años; medida que parece a simple vista incorrecta por lo insuficiente.

El ajuste impositivo:   

Lo pueden hacer tanto las personas humanas como las empresas, por los ejercicios contables cerrados a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive. Pueden revaluarse los inmuebles, sean bienes de cambio o de uso; los bienes muebles amortizables (incluida la hacienda reproductora); los automóviles podrán revaluarse sólo en la medida que sean bienes de uso que se utilicen en el objeto principal de la actividad. Se pueden actualizar las participaciones accionarias y de cuotas sociales y los intangibles. Todos esos bienes podrán actualizarse en la medida que hayan ingresado al patrimonio antes del 30 de diciembre de 2017. No podrán revaluarse los bienes de cambio (salvo que sean inmuebles); aquellos que poseen una amortización acelerada; los activos que fueron declarados en el blanqueo y los bienes que se encuentran totalmente amortizados. 

Al dejar afuera del ajuste a los bienes de cambio, las utilidades que expresan los balances y por las que se paga impuestos siguen siendo heterogéneas y por ende no estrictamente reales. 

Para calcular el revalúo, el costo de adquisición tiene que actualizarse por el factor de corrección; por ejemplo para ajustar las acciones de una sociedad que no cotiza en bolsa que fueron adquiridas en el año 2002, deberá utilizarse el coeficiente 14,55. Siguiendo con el ejemplo si en la actualidad se transfiere esa participación accionaria habrá que tributar el 15% sobre el nuevo resultado obtenido, que surge comparando el precio de venta actual con el costo que ha sido revaluado. El factor de corrección llega hasta el año 2017, posteriormente deberá continuarse con el índice mayorista (IPIM) que difunde el INDEC. Al valor de costo actualizado, por ejemplo si fuera un bien de uso, se le tendrán que descontar luego las amortizaciones ajustadas y de esta manera se obtiene el valor residual actualizado del bien. Este valor actual no podrá ser superior al valor recuperable que posee el activo a la fecha de ejercerse la opción.

Tomada la decisión de realizar el revalúo, el ajuste tiene que aplicarse sobre la totalidad de los bienes que la ley autoriza ajustar. Si el bien se vende en el primer año de haberse efectuado el ajuste, el importe del revalúo se reduce en un 60%; en cambio, si la enajenación se produce en el segundo año la reducción es del 30%. Las reducciones de los revalúo no se aplican en los inmuebles que sean bienes de cambio, sin dudas operaciones que son las principales “vedette”, debido a que es una actividad muy favorecida por la ley 27.430.

Pero la revaluación impositiva no es gratis, porque para poder hacerla hay que pagar un impuesto especial, que tiene las siguientes alícuotas: 
1) del 8% para los bienes inmuebles que sean bienes de cambio; 
2) 15% para los otros bienes inmuebles; 
3) 5% para las acciones o cuotas sociales y 
4) 10% para los demás bienes. 
Este impuesto especial no es deducible en el Impuesto a las Ganancias. 

Además de actualizar el valor del costo del bien, a los efectos de una mayor amortización y de una menor utilidad al momento de la venta, entre otros beneficios están, por ejemplo, que la utilidad que se produce por incrementar el valor del bien no estará gravada por el Impuesto a las Ganancias y la diferencia de ese mayor activo no pagará Ganancia Mínima Presunta, para los casos en el que este impuesto sigue vigente. En el caso de Bienes Personales, participaciones societarias, como el resultado que se considera para determinar este impuesto es el contable, únicamente incidirá si se hace el revaluó contable, ya que el   impositivo tampoco influye. 

La condición final que pone la ley para poder aplicar el revalúo impositivo, es la de renunciar de hacer algún reclamo judicial sobre este tema en el futuro y si se comenzó el reclamo desistir del mismo.

Unidad de Valor Tributaria:

La ley 27.430, de Reforma Tributaria, crea la Unidad de Valor Tributaria (UTV) que es una unidad de medida de valor homogénea para poder determinar los importes fijos, los impuestos mínimos, las escalas, la graduación de sanciones y todo otro parámetro monetario que esté contemplado en las leyes tributarias nacionales. 

Por la ley se establece que, antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo deberá elaborar y remitir al Congreso un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UTV correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios expresados en cada norma tributaria, que serán luego los que quedarán vigentes para el futuro. Además, el Poder Ejecutivo tendrá que definir la relación de conversión inicial entre los UTV y los pesos, que luego se ajustará por el índice de precios al consumidor que difunde en INDEC.

Por todo lo mencionado anteriormente, en conclusión, se podría afirmar que a pesar de que esta medida constituye un avance, en comparación con lo que había antes, el reconocimiento impositivo y contable de la inflación continúa siendo parcial, un tanto arbitrario y discrecional, al no permitirse el ajuste pleno para los balances y para los impuestos, que sea sobre todos los bienes y sus resultados, con un límite anual razonable y sin la necesidad de tener que pagar ningún impuesto especial para poder hacerlo.    


Autor: J. L. Ceteri 

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