En una entrevista, Carlos Folco, juez Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, comentó las modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario -efectuadas por la Ley 27430-, y señaló que faculta a la AFIP a establecer las condiciones que debe reunir un lugar para ser la ubicación de la dirección efectiva de las actividades, dando autonomía al domicilio fiscal.
El siguiente es un resumen de los conceptos:
¿Cuál es a su juicio una novedad relevante en la reforma de la Ley de Procedimiento Tributario?
Entre las innovaciones dignas de mención podemos señalar la incorporación del acuerdo conclusivo, previo a la determinación de oficio.
¿Qué cambia en materia de domicilio fiscal?
La reforma faculta a la AFIP para establecer las condiciones que debe reunir un determinado lugar para considerarse que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades, dotando así de autonomía al domicilio fiscal y remitiendo a la reglamentación en cuanto a su conceptualización. Además, establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico.
¿En qué se modificó la clausura como medida cautelar?
Se ha reformulado la figura de la clausura preventiva. El texto actual faculta su ejecución cuando se constatare que se han configurado dos o más de los hechos u omisiones previstos en la Ley de Procedimientos Fiscales y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a dos años, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme. Esta figura configura una violación a los principios de división de poderes, tutela judicial efectiva y defensa en juicio, como lo ha sostenido la jurisprudencia.
¿Se ponen límites a las inspecciones fiscales?
Por primera vez se determina que las inspecciones fiscales se originan con el libramiento de la orden de intervención, precisándose, entre otros aspectos, su contenido, los requisitos legales necesarios para su validez, su notificación y las excepciones a su utilización. Para esto se toma jurisprudencia que se basó en una Instrucción General de la AFIP, que aunque sólo tiene validez hacia adentro de la AFIP, para la Corte Suprema de Justicia, si favorecen al contribuyente, deben aplicarse.
¿Qué deben saber los comercios e industrias?
Curiosamente, se mantiene el umbral cuantitativo de $ 10 para emisión de facturas, importe totalmente desactualizado luego de tantos años de vigencia. Se introduce el puesto móvil de venta. Y se deja fuera del tipo penal la "no entrega de comprobantes o documentos equivalentes", por lo cual solo se sanciona la no emisión de los mismos. Se prevé la clausura en el caso de un establecimiento de al menos diez empleados, que tenga 50% o más del personal relevado sin registrar, aun cuando estuvieran dados de alta como empleadores.
¿Qué establece la reforma respecto de las infracciones formales?
Cuando proceda la instrucción de sumario administrativo por infracciones formales, la AFIP podrá, con carácter previo a su sustanciación, iniciar el procedimiento de aplicación de la multa con una notificación que contenga el nombre y cargo del juez administrativo. Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación, el infractor "pagare voluntariamente la multa", cumpliera con el o los deberes formales omitidos y, en su caso, reconociera la materialidad del hecho infraccional, los importes que correspondiera aplicar se reducirán a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.
¿Hay alguna forma de liberación de la pena?
Si un contribuyente o responsable no reincidente en infracciones materiales, regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional, es decir, se instituye una liberación de pena por regularización espontanea.
¿Qué cambió en materia de omisiones y defraudaciones?
Se ha reformulado el tipo penal y modificado la sanciones por omisión culposa de impuestos, previéndose una pena pecuniaria según las diferentes conductas punibles, que oscila en una multa fija del 100%, 200% y 300% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir, según el caso, lo que aumenta la pena.
¿Y respecto de la prescripción?
Entre otros puntos, incorpora una nueva causal de suspensión de la prescripción, que opera desde el acto que someta las actuaciones a la Instancia de Conciliación Administrativa, salvo que corresponda la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo.
Autor: D. Olveira
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