Lo que hay que saber sobre el pago de Ganancias y el aguinaldo

Según la Ley 27073, la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo como comunmente se lo llama, debe pagarse el 18 de Diciembre de cada año. A fin de determinarla, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de Diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de Diciembre se integrará al salario del mes de Diciembre. 

El aguinaldo paga Impuesto a las Ganancias, pero el trabajador no debería sufrir descuentos sustanciales cuando cobre esa parte del salario en Diciembre. Eso ocurre porque desde este año, para evitar que los empleados y jubilados tengan un descuento mayor en Ganancias al cobrar el sueldo y medio aguinaldo en el mismo mes, se decidió que los empleadores prorratearan anticipadamente y en forma mensual el monto del medio aguinaldo y realizaran la retención de Ganancias sobre ese total. Así, cada mes, al sueldo mensual se le fue sumando una doceava parte o 8,33% del sueldo y este total se tomó en cuenta toma para el cálculo y la retención del impuesto en cada período. 


Sin embargo, podría haber empresas u organismos que no hicieron ese prorrateo a lo largo del año, con lo cual podría haber trabajadores que sufrirán el descuento en el aguinaldo.
Entonces, habrá descuento por Ganancias en el sueldo complementario cuando no se hicieron los prorrateos de la deducción adicional de Ganancias en los salarios de todo el año, o bien, cuando el importe cobrado efectivamente en la segunda cuota del SAC es mayor a lo calculado con el método explicado anteriormente. Otra posibilidad es que el empleado, con dos o más empleos ( pluriempleo) no haya informado al empleador donde cobra la remuneración mayor por los otros empleos, y por lo tanto haya tenido retenciones inferiores a las que le corresponden. Por eso, en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aconsejan informar correctamente los casos de pluriempleo. Pero si el contribuyente no lo hizo de ese modo, tiene tiempo para hacerlo hasta el 31 de Enero de 2018.

Informar pluriempleo y las deducciones de Ganancias


Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados pueden cargar las deducciones del impuesto a las Ganancias todos los meses en el sitio web de la AFIP, así como también informar en los casos de tener más de un empleo. 


Para poder cargar los datos, cada contribuyente debe ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal a la web del Organismo Fiscal, y completar los datos en "SIRADIG - Trabajador".

Datos a Completar:

El trabajador deberá consignar sus datos personales, la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención. A modo no taxativo mencionamos algunas deducciones:

Detalle de las Cargas de Familia: aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible: Cónyuge e hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.




Cuotas médico-asistenciales: Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en “Detalle de las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte: Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

Donaciones: Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio: Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en "Detalle de las Cargas de Familia”.

Gastos médicos y paramédicos: Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico): Las personas que revistan el de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.


Alquileres: Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Deducción por alquileres, hasta el 40% de las sumas que pague en concepto de alquiler, con un límite anual de $51.967.


Fuentes: Clarín y El Contador Online News

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