La Corte Suprema declaró constitucional el impuesto a los créditos y débitos

La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias.

Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), el máximo tribunal decidió que una sociedad que depositaba en forma habitual sumas en efectivo en la cuenta de su proveedor debe pagar el mencionado impuesto, conocido como "impuesto al cheque".

Se trata de la causa “Piantoni Hnos”, en la cual el máximo tribunal resolvió, por mayoría, que las disposiciones de la ley 25.413, el decreto 380/01 y la resolución general (AFIP) 1135/2001, relacionadas con el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, resultan "constitucionalmente válidas".

La empresa, una distribuidora mayorista de cigarrillos y productos de tabaco, cuestionó la constitucionalidad de las normas conforme a las cuales, su operatoria, consistente en depositar, en forma regular, dinero en efectivo en la cuenta bancaria de su proveedora, constituía un sistema organizado de pago que permitía reemplazar el uso de cuentas bancarias en el ejercicio de una actividad económica y, en consecuencia, se encontraba alcanzada por el impuesto.

"La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había dispuesto mantener la resolución de la AFIP por medio de la cual se determinó de oficio la obligación tributaria de Piantoni Hermanos SACIFI y A con relación al mencionado impuesto", explicó el CIJ.

Asimismo, remarcó que los jueces Highton de Nolasco y Maqueda, recordaron que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional "sólo el Poder Legislativo puede crear impuestos y modificar sus elementos sustanciales".

"A partir de ello, examinaron las normas involucradas en el caso y concluyeron que los elementos esenciales del impuesto cuestionado habían sido expresamente establecidos por una ley emanada del Congreso de la Nación y que tanto su decreto reglamentario como la resolución general 1135 de la AFIP, no habían modificado o alterado ninguno de dichos elementos ni lo habían ampliado con el fin de abarcar situaciones nuevas o no previstas en la ley, por lo que se cumplía plenamente con la manda constitucional", agregó..

En función de ello concluyeron que la modalidad de pagos que utilizaba la empresa actora se encontraba incluida dentro de los supuestos descriptos por el legislador y, en consecuencia, alcanzada por el impuesto.


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Fuente: Cronista


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