La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:
También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.
Por último, también se actualizaron los siguientes montos:
Deducciones acumuladas correspondientes a cada mes del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Período Fiscal 2018.
B. Sujetos indicados en el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, comprendidos en la Resolución General N° 4.003
- En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
- En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
- Cónyuge $62.385,20 anuales.
- Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09 anuales.
Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles. - En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.
Por último, también se actualizaron los siguientes montos:
Deducciones acumuladas correspondientes a cada mes del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Período Fiscal 2018.
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