La Ley N° 27.349 ha creado un nuevo tipo societario, la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que tiene el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
La misma prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las 24 veinticuatro (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha dictado normas relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): La Resolución General 6/2017 y Resolución Conjunta General 4098-E/2017 junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO la Ley N° 27.349 y el expediente N° 5142807/7754393 del registro de esta Inspección General de Justica y
CONSIDERANDO,
Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario.
Que, según surge de su articulado, esta figura se sujeta al ordenamiento previsto en la Ley N° 27.349, y supletoriamente a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con dicha ley.
Que las diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de la SAS como así también de otros actos y documentos derivados de su funcionamiento, determinan la intervención de este Organismo en orden al dictado de las normas reglamentarias de aplicación.
Que, a los efectos del dictado de la presente, la Ley N° 27.349 no requiere la conformidad administrativa del instrumento constitutivo de la SAS y su contralor durante su funcionamiento, disolución y liquidación, por cuya razón las normas reglamentarias que se dictan se fundan únicamente en la competencia de este Organismo como Autoridad a cargo del Registro Público local.
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.349, las SAS que se constituyan estarán regidas por las normas establecidas en dicha ley, por las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con la Ley N° 27.349. Asimismo, y en atención al cambio de paradigma que importa este nuevo tipo societario, será de aplicación la presente Resolución y, supletoriamente la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 en todo aquello que no se encuentre contemplado, siempre ajustando su interpretación a las finalidades de la Ley N° 27.349;
Que, en atención a la creación e inscripción registral de la SAS por medios electrónicos y con firma digital, se instituye un sistema de gestión que permite alcanzar los objetivos que propone la nueva legislación, con indicación de los distintos pasos a seguir, y requisitos formales de constitución.
Que, en igual sentido, se consignan sucesivamente, los actos que se inscriben y los documentos digitales registrables y su publicación, tomando en consideración el nuevo sistema de gestión electrónica que se incorpora al proceso de inscripción, conforme las previsiones del Decreto N° 561/2016 y sus modificatorios y Decreto N° 1063/2016 y la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 12/2016.
Que, la regulación sobre los requisitos exigibles en relación a las personas humanas y jurídicas socios y demás datos que contiene el instrumento constitutivo de la SAS, se ha ceñido a aquellas cuestiones que presentan una novedad.
Que, con igual criterio, las normas detallan los aspectos atinentes a las variaciones del capital social, aportes, prestaciones accesorias, destacando en este caso que no integran el capital social, aportes irrevocables y su remisión a la Resolución (G) IGJ N° 7/2015, debiendo interpretarse su aplicación armónicamente y en la medida que sus normas se concilien con la letra y las finalidades de la N° 27.349.
Que, en cuanto el régimen de administración y representación, se ha tomado en cuenta la aplicación supletoria de la sociedad de responsabilidad limitada y los señalados fines de la Ley especial regulatoria de la SAS, no exigiéndose garantías a los administradores.
Que, la similitud de situaciones que pueden presentar las reorganizaciones societarias en general y su aplicación a la SAS, justifican razonablemente las remisiones que se establecen, salvo el supuesto de transformación del artículo 39, último párrafo de la Ley N° 27.349, cuya redacción amerita la aclaración que se propicia.
Que de igual modo, se ha contemplado en la presente la aplicación de las normas sobre registros digitales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 27.349, superando cualquier divergencia interpretativa a su respecto.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2, 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas de la Inspección General de Justicia relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como Anexo “A” y sus propios Anexos A1, A2 Y A3 forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley N° 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley N° 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de la presente Resolución y para cubrir aquellos aspectos procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de dar mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites, y siempre y cuando se tenga en cuenta la letra y el espíritu de la Ley N° 27.349 y el principio esencial de autonomía de la voluntad reflejada por los socios de la SAS en el instrumento constitutivo.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro. de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.
e. 27/07/2017 N° 53562/17 v. 27/07/2017
Ver Anexo 1
Ver Anexo 2
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO las Leyes N° 26.047 y N° 27.349, la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ) del 22 de octubre de 2007 y la Resolución General N° 7/2015 (IGJ) del 28 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.349 fue dictada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina y en ese marco se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que la citada ley instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento de notificación electrónica para resolver las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
Que asimismo, prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y los trámites finalizados.
Que para facilitar la carga a los usuarios se ha previsto establecer un servicio “web” que permitirá a partir de la clave de identificación tributaria o laboral de los componentes de la sociedad en formación completar los datos vinculados a dichas personas humanas o jurídicas.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ), se estableció el procedimiento a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N° 26.047, por medio del cual se validan datos fiscales de los componentes de las sociedades en formación y se otorga el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las mismas.
Que la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el procedimiento registral societario en la esfera de su competencia, constituye un importante avance en materia de tecnología y gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución se solicite registrar de manera “on line”.
Que para el nuevo tipo societario, las validaciones referidas precedentemente se realizarán a través del formulario requerido para el ingreso del trámite de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponible en la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Que con el objetivo de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de una sociedad, tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban, la que será entregada junto con la certificación de la inscripción efectuada.
Que esta medida constituye una primera etapa que podrá aplicarse con relación a otros tipos societarios, como también entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales, respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.315 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349, la utilización de servicios “web” y la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de un formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real.
ARTÍCULO 3°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en forma automática.
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y complementaria.
Asimismo, informará a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las normas que permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA respecto de la reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio Ruben Brodsky.
e. 28/07/2017 N° 54034/17 v. 28/07/2017
La misma prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las 24 veinticuatro (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha dictado normas relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): La Resolución General 6/2017 y Resolución Conjunta General 4098-E/2017 junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Resolución General 6/2017 (IGJ)
Sociedades por Acciones Simplificadas. Apruébanse Normas.Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO la Ley N° 27.349 y el expediente N° 5142807/7754393 del registro de esta Inspección General de Justica y
CONSIDERANDO,
Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario.
Que, según surge de su articulado, esta figura se sujeta al ordenamiento previsto en la Ley N° 27.349, y supletoriamente a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con dicha ley.
Que las diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de la SAS como así también de otros actos y documentos derivados de su funcionamiento, determinan la intervención de este Organismo en orden al dictado de las normas reglamentarias de aplicación.
Que, a los efectos del dictado de la presente, la Ley N° 27.349 no requiere la conformidad administrativa del instrumento constitutivo de la SAS y su contralor durante su funcionamiento, disolución y liquidación, por cuya razón las normas reglamentarias que se dictan se fundan únicamente en la competencia de este Organismo como Autoridad a cargo del Registro Público local.
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.349, las SAS que se constituyan estarán regidas por las normas establecidas en dicha ley, por las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con la Ley N° 27.349. Asimismo, y en atención al cambio de paradigma que importa este nuevo tipo societario, será de aplicación la presente Resolución y, supletoriamente la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 en todo aquello que no se encuentre contemplado, siempre ajustando su interpretación a las finalidades de la Ley N° 27.349;
Que, en atención a la creación e inscripción registral de la SAS por medios electrónicos y con firma digital, se instituye un sistema de gestión que permite alcanzar los objetivos que propone la nueva legislación, con indicación de los distintos pasos a seguir, y requisitos formales de constitución.
Que, en igual sentido, se consignan sucesivamente, los actos que se inscriben y los documentos digitales registrables y su publicación, tomando en consideración el nuevo sistema de gestión electrónica que se incorpora al proceso de inscripción, conforme las previsiones del Decreto N° 561/2016 y sus modificatorios y Decreto N° 1063/2016 y la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 12/2016.
Que, la regulación sobre los requisitos exigibles en relación a las personas humanas y jurídicas socios y demás datos que contiene el instrumento constitutivo de la SAS, se ha ceñido a aquellas cuestiones que presentan una novedad.
Que, con igual criterio, las normas detallan los aspectos atinentes a las variaciones del capital social, aportes, prestaciones accesorias, destacando en este caso que no integran el capital social, aportes irrevocables y su remisión a la Resolución (G) IGJ N° 7/2015, debiendo interpretarse su aplicación armónicamente y en la medida que sus normas se concilien con la letra y las finalidades de la N° 27.349.
Que, en cuanto el régimen de administración y representación, se ha tomado en cuenta la aplicación supletoria de la sociedad de responsabilidad limitada y los señalados fines de la Ley especial regulatoria de la SAS, no exigiéndose garantías a los administradores.
Que, la similitud de situaciones que pueden presentar las reorganizaciones societarias en general y su aplicación a la SAS, justifican razonablemente las remisiones que se establecen, salvo el supuesto de transformación del artículo 39, último párrafo de la Ley N° 27.349, cuya redacción amerita la aclaración que se propicia.
Que de igual modo, se ha contemplado en la presente la aplicación de las normas sobre registros digitales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 27.349, superando cualquier divergencia interpretativa a su respecto.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2, 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas de la Inspección General de Justicia relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como Anexo “A” y sus propios Anexos A1, A2 Y A3 forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley N° 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley N° 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de la presente Resolución y para cubrir aquellos aspectos procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de dar mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites, y siempre y cuando se tenga en cuenta la letra y el espíritu de la Ley N° 27.349 y el principio esencial de autonomía de la voluntad reflejada por los socios de la SAS en el instrumento constitutivo.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro. de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.
e. 27/07/2017 N° 53562/17 v. 27/07/2017
Ver Anexo 1
Ver Anexo 2
Resolución Conjunta General 4098-E/2017 (AFIP - IGJ)
Adecuación.Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO las Leyes N° 26.047 y N° 27.349, la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ) del 22 de octubre de 2007 y la Resolución General N° 7/2015 (IGJ) del 28 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.349 fue dictada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina y en ese marco se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que la citada ley instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento de notificación electrónica para resolver las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
Que asimismo, prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y los trámites finalizados.
Que para facilitar la carga a los usuarios se ha previsto establecer un servicio “web” que permitirá a partir de la clave de identificación tributaria o laboral de los componentes de la sociedad en formación completar los datos vinculados a dichas personas humanas o jurídicas.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ), se estableció el procedimiento a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N° 26.047, por medio del cual se validan datos fiscales de los componentes de las sociedades en formación y se otorga el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las mismas.
Que la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el procedimiento registral societario en la esfera de su competencia, constituye un importante avance en materia de tecnología y gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución se solicite registrar de manera “on line”.
Que para el nuevo tipo societario, las validaciones referidas precedentemente se realizarán a través del formulario requerido para el ingreso del trámite de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponible en la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Que con el objetivo de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de una sociedad, tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban, la que será entregada junto con la certificación de la inscripción efectuada.
Que esta medida constituye una primera etapa que podrá aplicarse con relación a otros tipos societarios, como también entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales, respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.315 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349, la utilización de servicios “web” y la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de un formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real.
ARTÍCULO 3°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en forma automática.
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y complementaria.
Asimismo, informará a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las normas que permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA respecto de la reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio Ruben Brodsky.
e. 28/07/2017 N° 54034/17 v. 28/07/2017
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