La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE),
para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación
de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.
Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes
de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta
de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.
Alcanzados:
Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas,
las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros
usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que
desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.
El presente Registo alcanza a:
Cuando las tierras
rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación
señalada estará a cargo de sus representantes en el país.
Incorporación al Registro:
El titular de la
tierra rural, previo a inscribirse en el Registro, deberá informar en el
Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al
menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono
particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de
e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los
datos biométricos.
La solicitud de
inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro
Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para
acceder al servicio se deberá contar con Clave Fiscal habilitada, como
mínimo con Nivel de Seguridad 3.
En todos los casos,
los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles
afectados a las actividades indicadas, a la fecha de presentación de la
solicitud, ingresando a los siguientes módulos:
a) Empadronamiento de Domicilio: en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros.
b) Empadronamiento de Actividad: en el que ingresará los datos referidos a la explotación:
1. El propietario: por las tierras explotadas por él.
2.
Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por
terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas.
Se considerará:
Empadronamiento de Domicilio
El titular del
inmueble rural deberá ingresar al Registro, opción Empadronamiento de
Domicilio - Alta, a fin de seleccionar el domicilio registrado
previamente y suministrar los datos adicionales solicitados por el
sistema. Complementariamente, deberá remitir electrónicamente el título
de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario
provincial de dicho inmueble, en formato pdf.
Ante la ocurrencia
de uno de los siguientes sucesos, se deberá observar el procedimiento
que se indica seguidamente para cada caso:
a) Incorporación de
una nueva Identificación Única del Inmueble a un domicilio de
explotación ya dado de alta: el titular de la tierra rural procederá a
registrarla en la opción Empadronamiento de Domicilio - Alta.
b) Baja de alguna
Identificación Única del Inmueble asociada a un domicilio de explotación
existente: el titular de la tierra rural procederá a registrar la baja
de la misma en la opción Empadronamiento de Domicilio - Baja, hasta el
último día del mes inmediato siguiente al de producida.
Se entiende por
Identificación Única del Inmueble al número de la partida
inmobiliaria/matrícula/cuenta/adrema/identificación, o cualquier otra
denominación otorgada por cada provincia, que figura en la boleta del
impuesto inmobiliario correspondiente.
La Baja de un
domicilio de explotación se perfeccionará cuando el mismo no posea
ninguna Identificación Única del Inmueble asociada.
Una vez admitida el
Alta o Baja del domicilio en el Registro, el sistema emitirá una
Constancia de alta de domicilio y/o Constancia de baja de domicilio,
según corresponda.
En los casos de
titularidad plural, la solicitud de registración de Alta o Baja del
domicilio será iniciada por uno de los titulares. Posteriormente, un
segundo titular ingresará al Registro a los fines de proceder a aceptar o
rechazar la solicitud. Para ello, el sistema exhibirá aquellas
registraciones en las que sea parte involucrada. Una vez aceptada, se
emitirá la correspondiente constancia.
En caso de rechazo o
transcurridos 30 (treinta) días corridos de iniciada la solicitud de
Alta o Baja sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará
rechazada emitiendo el sistema una Constancia de rechazo de alta/baja de
domicilio, según corresponda.
Empadronamiento de Actividad
Las personas
humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios
de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna
de las actividades alcanzadas, a fin de informar la explotación a
realizar en el domicilio del establecimiento agropecuario dado de alta
ingresarán al Registro y seleccionarán la opción Empadronamiento de
Actividad - Alta en el Registro, suministrando los datos que solicita el
sistema.
-Tierra rural con explotación propia
En caso de tratarse
de tierra rural con explotación propia, una vez concluida la carga de
datos mencionados, el sistema emitirá una Constancia de alta de tierras
rurales explotadas, la cual contendrá un Código de Registración.
Cuando la
titularidad de la tierra rural sea compartida, la solicitud de
registración de alta de la actividad a desarrollar será iniciada por un
titular y aceptada por un segundo, ingresando, en el módulo
Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro; para ello, el
sistema exhibirá a este último aquellas registraciones en las que sea
parte involucrada.
El segundo titular deberá, dentro del término de 30 (Treinta) días corridos:
a) Aprobar la
solicitud de registración de alta, en cuyo caso el sistema emitirá la
Constancia de alta de tierras rurales explotadas, o
b) Rechazar la
solicitud de registración de alta, en cuyo caso el sistema emitirá una
Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas.
Si transcurrido el
plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de
éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una Constancia
de rechazo de alta de tierras rurales explotadas.
-Tierra rural con explotación de terceros
De tratarse de
tierras rurales con explotación de terceros, la solicitud para informar
la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por los
propietarios/usufructuarios.
Complementariamente,
se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de
explotación en formato pdf. En caso que dicha transacción sea admitida,
el sistema emitirá una Constancia de alta de tierras rurales explotadas
en proceso de aceptación. Esta solicitud deberá indefectiblemente ser
aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.
En caso de
producirse alguna modificación/adenda en los datos ingresados, deberá
ser informada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas
-propietarios/usufructuarios-, seleccionando el módulo Empadronamiento
de Actividad - Modificaciones o Adendas. Para ello, se ingresará el
Código de Registración emitido originalmente por el sistema, que
habilitará la edición de los datos.
Asimismo, se
remitirá electrónicamente el documento, en formato pdf que respalde
dicha modificación/adenda. El sistema emitirá una Constancia de
modificación o adenda de contrato en proceso de aceptación, la que
contendrá un nuevo Código de Registración que reemplazará al código
original. Posteriormente, la contraparte deberá aceptar las
modificaciones efectuadas.
Ante la revocación
de un contrato, la solicitud podrá ser iniciada indistintamente por
cualquiera de las partes involucradas -propietarios/usufructuarios-,
debiendo ingresar al módulo Empadronamiento de Actividad - Revocación, a
efectos de registrar dicha situación. Para ello el sistema solicitará
el correspondiente Código de Registración, emitiéndose una Constancia de
revocación de contrato en proceso de aceptación. La contraparte deberá
aceptar dicha revocación.
Las modificaciones,
adendas y/o revocaciones de contratos deberán ser informadas hasta el
último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan.
En el supuesto que
los sujetos propietarios/usufructuarios, posean titularidad compartida,
la solicitud de alta, modificación, adenda y/o revocación de la
actividad será iniciada por uno de los titulares/usufructuarios y
aceptada por un segundo titular/usufructuario, según corresponda.
Este último,
ingresará en el módulo Empadronamiento de Actividad, seleccionando la
opción según la solicitud a realizar. El sistema exhibirá aquellas
registraciones en las que sea parte involucrada y una vez aceptada, se
emitirán las siguientes constancias, según corresponda:
a) Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación.
b) Constancia de modificación o adenda de contratos en proceso de aceptación.
c) Constancia de revocación de contratos en proceso de aceptación.
-Subcontratación
En tierras rurales
subcontratadas, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá
ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas,
sub-contratante o sub-contratista. Complementariamente, deberá
remitirse electrónicamente una copia del contrato de subcontratación en
formato pdf. En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema
emitirá la Constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas en proceso
de Aceptación. Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por
la otra parte interviniente en el contrato.
Aceptación Online
Finalizados
cualquiera de los procedimientos indicados, la contraparte deberá
ingresar a través del módulo Empadronamiento de Actividad - Aceptación
on line, donde el sistema exhibirá aquellas registraciones en las cuales
sea parte y -dentro del término de 30 (treinta) días corridos- proceder
a aprobar o rechazar la solicitud de alta, modificación, adenda o
revocación de la actividad, en cuyo caso el sistema emitirá alguna de
las siguientes constancias, según corresponda, la que contendrá un
Código de Registración:
a) Constancia de alta de tierras rurales explotadas.
b) Constancia de modificación o adenda de contratos.
c) Constancia de revocación de contratos.
d) Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas.
e) Constancia de rechazo de modificación o adenda de contratos.
f) Constancia de rechazo de revocación de contratos.
Si transcurrido el
plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna, la solicitud
será rechazada y el sistema emitirá la constancia de rechazo respectiva.
Para la aprobación
de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o
revocación, en aquellos casos en que la contraparte fuera de titularidad
plural, se requerirá la aceptación de 2 (dos) de sus miembros; para lo
cual el sistema les exhibirá aquellas registraciones en las que sean
parte involucrada.
El rechazo de la
solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación
para aquellos casos en que la contraparte fuera de titularidad plural,
se considerará perfeccionada cuando al menos uno de sus miembros lo
confirme, para lo cual el sistema exhibirá aquellas registraciones en
las que sean parte involucrada.
Se podrán consultar los datos ingresados vigentes o no, a través de la opción Consulta e impresión de presentaciones.
El sistema no
permitirá efectuar una nueva transacción informática cuando existiera
una solicitud pendiente de aceptación por la otra parte, referida a un
mismo contrato.
Régimen de Retención:
Los sujetos
obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la
existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su
Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.
A los fines de la
determinación del monto de retención, cuando no exista la respectiva
Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su correspondiente
Código de Registración, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas
que, según el tipo de operación de que se trate, sin considerar el monto
no sujeto a retención.
Resultarán de
aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados en el
presente título y en la medida en que no se opongan a éste, las
disposiciones establecidas en la Resolución General 830 (AFIP).
Sanciones:
El cumplimiento de
lo establecido constituirá requisito indispensable a los fines de la
tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o
responsables relacionados con la incorporación y/o permanencia en los
distintos registros vigentes y/o a crearse con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente.
El incumplimiento
de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento
Fiscal 11.683.
Asimismo, AFIP
tendrá a disposición la documentación aportada en formato pdf y la
información suministrada, reservándose la facultad de aplicar las
aludidas sanciones si del análisis efectuado surgiesen inconsistencias,
se detectase que la documentación o su contenido resulte apócrifo, falso
o adulterado y/o cuando no se corresponda con la realidad económica de
los sujetos intervinientes.
Fuente: AMI Consultora Contable
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