Vence la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), tienen tiempo hasta el 31 de mayo de este año para realizar su recategorización. El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Esta modificación de categoría procede solamente para aquellos contribuyentes porteños, de carácter local, que hayan sufrido alguna variación en los parámetros establecidos por el Código Fiscal, respecto de los ingresos facturados en los últimos 12 meses, así como la energía eléctrica consumida en igual lapso y la superficie afectada a la actividad declarada.

El Régimen Simplificado de CABA tiene 8 categorías (De la A a la H). Para el período 2021 los ingresos brutos emergentes de la facturación anual han sido incrementados en cada tramo, llegando a un máximo de $ 1.739.493,79 anuales (antes $ 1.151.066,58) lo ronda un aumento de poco más del 50%.

En general existe coincidencia entre estos pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos y los monotributistas a nivel nacional, es decir, tributan en ambas jurisdicciones mediante regímenes simplificados. Lo que hay que tener en cuenta que en el régimen porteño algunas actividades se encuentran excluidas de acceder al mismo como ser el comercio mayorista, la venta de carnes rojas y menudencias o la construcción, entre otras. Tampoco pueden acceder los que tributan por Convenio Multilateral.

La recategorización es cuatrimestral y debe realizarse en los meses de mayo, septiembre y enero respecto de los 12 meses anteriores.

Vale recordar que desde 2016 se encuentran exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes porteños que revisten la categoría en de Monotributistas Sociales en la AFIP dentro del Monotributo nacional.

Dicha categoría de monotributistas comprende a las personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo, es decir $208.739,25.


Autor: Ricardo Ferraro

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