Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en sectores críticos

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social amplia el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” a "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en sectores críticos" afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19, por medio de la Resolución 266/21 y de la 
Resolución 267/21.

El Programa consiste en el pago de una suma dineraria a trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo. El monto actual del subsidio es de $22.000 (pesos veintidós mil) para los beneficiarios de este nuevo programa. 

Incluye sectores de gastronomía; turismo; transporte; industrias culturales; actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación; peluquerías y centros de belleza.

El plazo para la inscripción, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.

Requisitos:

Podrán acceder al mismo los trabajadoras independientes que:
  • Tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” las que se especifican en el siguiente listado (ver listado).
  • Hayan efectivizado al menos 2 (dos) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 (seis) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los 6 (seis) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 (un) pago.
  • Presentar una reducción de la facturación superior al 20% (veinte por ciento) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
  • En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
    1. I. Contar con una dotación de personal no superior a 5 (cinco) trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
    2. II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
    3. III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del Ministerio de Cultura 210/21, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.

Para todos los casos, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores, sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar el Ministerio y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



-El Contador Online News-

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