RELI: Vence el plazo para informar contratos celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021

Hasta el 31 de mayo, inclusive, se podrán informar en el Régimen de Registración de Locaciones de Inmuebles (RELI), los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes. La fecha es para a los contratos de locación urbanos, rurales, temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos.

La AFIP reglamentó a comienzos del año el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551.  La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Recordar que los contratos que celebrados después del 15 de mayo de 2021 deben registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto. El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.

En tanto que, para los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio. Para este caso, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” se habilitará a partir del 22 de junio de 2021.

En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE.


-EL Contador Online News-

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