La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ha decidido mediante la publicación de la Resolución General 4677/20, aplazar nuevamente la obligatoriedad del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.
De esta manera, las disposiciones establecidas en la Resolución General 4523/19 resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del Impuesto al Valor Agregado que se efectúen desde el día 1 de septiembre de 2020.
RESOG-2020-4677-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. R.G. Nº 4.523 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00106581- -AFIP-DEINFU#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, dispusieron la implementación del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, previendo su utilización opcional para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y su aplicación obligatoria desde el 1 de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan extender al 1 de septiembre de 2020, la aplicación obligatoria mencionada en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…desde el día 1 de marzo de 2020…”, por la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020....”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.
e. 28/02/2020 N° 10556/20 v. 28/02/2020
De esta manera, las disposiciones establecidas en la Resolución General 4523/19 resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del Impuesto al Valor Agregado que se efectúen desde el día 1 de septiembre de 2020.
Resolución General 4677/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESOG-2020-4677-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. R.G. Nº 4.523 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00106581- -AFIP-DEINFU#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, dispusieron la implementación del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, previendo su utilización opcional para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y su aplicación obligatoria desde el 1 de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan extender al 1 de septiembre de 2020, la aplicación obligatoria mencionada en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…desde el día 1 de marzo de 2020…”, por la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020....”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.
e. 28/02/2020 N° 10556/20 v. 28/02/2020
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