Contribuciones patronales: ya se puede aplicar la detracción de la Ley de Solidaridad y la eximición de las contribuciones del SIPA sobre el incremento solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado las modificaciones en "Declaración en Línea",  para que los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados puedan detraer los $10.000 mensuales, aplicables sobre la totalidad de la base imponible de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, y los campos necesarios para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, queden eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el monto del Incremento Solidario.

Detracción de la Ley de Solidaridad

La Ley 27451/19 -Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva-, estableció para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados -y que cumplan las condiciones- gozarán de una detracción de $ 10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible antes mencionada.

Esta detracción, según lo establece el Decreto 99/19, se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de la 27451/19, luego de la detracción a la que se refiere este último artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros, es decir, no generará saldos a favor.

Este beneficio aplica a partir del período diciembre 2019, por tal motivo, las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093.

Detracción Incremento Solidario


El Decreto 14/2020 dispuso un incremento salarial para todos los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, y que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con relación al incremento salarial -$3.000 por el mes de enero y de $4.000 desde de febrero, o el proporcional que corresponda- , por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto.

Para informar el Incremento Solidario en "Declaración en Línea", se debe ingresar a "Datos Complementarios" y completar el campo Incremento Salarial con el monto que corresponda según el Decreto 14/20. Luego de guardarlo, se visualizará dentro de Remuneraciones en Remuneración Imponible 11.





Al igual a lo ocurrido con el otro beneficio, se podrá rectificar la presentación del mes de enero 2020 para efectuar la detracción.



-El Contador Online News-




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