Las incongruencias del impuesto sobre los Bienes Personales

Nunca un proyecto impositivo tan debatido y divulgado. Ambos aspectos son ponderables. Ya tenemos ley definitiva y las distorsiones continúan. La afectación de la seguridad jurídica es manifiesta. 

Ante tantas idas y vueltas, agregados y modificaciones, parece conveniente pasar en blanco los cambios para conocer cómo queda finalmente la normativa. 

Siempre la base de cálculo de este impuesto es en función de una foto al 31 de diciembre de cada año. Resulta aplicable a las personas humanas tanto residentes en Argentina como en el exterior con bienes en nuestro país. Estos últimos ingresan el impuesto por medio del llamado Responsable Sustituto. 

Los bienes que se declaran son todos los que le pertenecen al contribuyente en cuestión, quedando exentos aquellos que están especialmente contemplados en la ley, entre ellos: Bonos emitidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, Acciones que coticen en la CNV de Argentina, el Inmueble Rural cualquiera sea su destino, Plazos fijos, Saldos de Caja de Ahorro, etc.

Las sociedades pagan el llamado impuesto a la participación societaria por cuenta de los socios o accionistas. 


Cuando la persona reside en Argentina incluirá aquellos ubicados aquí y también los que estén en el exterior, con el correspondiente pago a cuenta por el impuesto similar abonado en aquel país. 

Por los períodos 2016, 2017 y 2018 las alícuotas aplicables son directas y se fueron reduciendo por la ley de blanqueo, 0,75%, 0,50% y 025% respectivamente. Los buenos cumplidores registrados, además de no haber blanqueado, fueron aquellos sin deudas impositivas por periodos 2014 y 2015 quedando exentos por los 3 años fiscales mencionados. En la época del kirchnerismo la tasa máxima fue del 1,25% y se aplicaba directamente a al monto total de los bienes gravados una vez superado los topes de los escalones. Ello resultó una irracionalidad absoluta y carga descomunal. 

A partir del 2019, la tasa del impuesto será progresiva en escalones del 0,25% al 0,75% cuando se superen los $ 18.000.000 de valuación de los bienes gravados. Su progresividad es un cambio ponderable. 

El mínimo no imponible alcanza a $ 2.000.000, lo cual ya no es razonable hoy, pues no alcanza a u$s 60.000. Un departamento de 2 ambientes (50 m2) supera en la mayoría de las zonas los u$s 100.000. Además, inflación mediante, el tiempo hará polvo este piso fijado. 

La distorsión generada en la valuación de los inmuebles es el peor panorama ante el principio de equidad. 

Dos personas que incorporan a su patrimonio propiedades equivalentes tendrán impuestos absolutamente distintos, en función de su momento de compra. El Señor a) compró un departamento en u$s 500.000 en el año 1998, es decir etapa de $ 1 = u$s 1 , fueron $ 500.000. Su valuación fiscal 2019 $ 3.000.000. Simplificando el impuesto sobre ese bien $ 7500. (Tasa 0,25%). Su hermano adquirió en el mismo edificio, del mismo tamaño, idéntico precio de u$s 500.000, su valuación $ 17.500.000, supera ampliamente la VF de $ 3.000.000. Simplificando el impuesto sobre ese bien $ 87.500 (Tasa 0,50%). Supera en 10 veces la carga fiscal. 

Ahora que se producirán ajustes en las valuaciones fiscales en todo el país, más racional sería aplicar a todos los contribuyentes dichos valores y no utilizarla como base mínima que distorsiona en forma manifiesta el gravamen. 

La exención de la casa habitación, que sea vivienda única y cuyo valor no supere los $ 18.000.000, actualmente equivale a u$s 485.000 pero su falta de corrección de su monto producirá otra distorsión.

En la cuestión impositiva hay una práctica deleznable y es fijar los mínimos, topes y valores de una escala, en forma nominal. La falta de actualización de dichos valores producirá una distorsión inaceptable, cual es el incremento progresivo del impuesto. Una inequidad que debe evitarse. Lo razonable hubiera sido determinar estas cifras en moneda extranjera para evitar esos efectos. Siempre tropezamos con la misma piedra.

Autor: S. Saenz Valiente

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