Analizan un régimen intermedio para salir del Monotributo sin tanto costo

El Ministerio de la Producción y la AFIP trabajan en diversos incentivos impositivos que serán incluidos en la Ley de Fomento para Pymes y Emprendedores 2.0, como es conocida. El más importante es el diseño de un régimen de “empalme” entre el Monotributo y el régimen general de IVA y Ganancias. 

Tanto el “empalme” para emprendedores y pymes como el propio Monotributo incluirán cláusulas “anti enanismo fiscal”, un término que enamoró a técnicos de organismos multilatrales por su originalidad. 

Para el empalme se barajan varias opciones que bajen el costo de los impuestos a pagar a los que pasan del Monotributo al régimen general de IVA e Impuesto a las ganancias, dentro de nuevos rangos de facturación, pero están en estado muy embrionario, dijeron los funcionarios consultados. 

Si bien la AFIP, y muchas veces la Justicia, dicen que la exclusión del Monotributo no es una sanción, sino un simple cambio de Régimen: del Simplificado al General, lo cierto es que, cuando un monotributista es excluido de oficio, su costo impositivo se incrementa fuertemente, consideró Ezequiel Passarelli, de SCI Group.



Esto es así porque pasa a pagar un impuesto sustancialmente más caro y, además, a tener una carga administrativa mucho más importante. 

El Monotributo tiene un costo mensual de entre 4,37% (lo menos que se paga, en el caso de la Categoría G para venta de bienes) y 11,24% (lo más que se paga, en el caso de la Categoría A, que es precisamente la más baja). 

¿Qué pasa si la AFIP excluye del Monotributo? 

Estas personas se encuentran con que deben afrontar deudas muy fuertes y desde la fecha en que son excluidas de oficio del Monotributo por la AFIP. 

Por ejemplo, dijo Passarelli, en un caso en que la AFIP en diciembre de 2018 se da cuenta de que un monotributista se pasó de la facturación máxima en enero de 2015: podía facturar $ 600.000 como máximo, pero facturó $ 610.000, enfatizó Passarelli. 

A raíz de ello, la AFIP le va a reclamar las siguientes deudas, enumeró: 

  • IVA: 21% de toda la facturación que emitió en 4 años (2015 a 2018, ambos inclusive). 
  • Autónomos (jubilación): la categoría más alta en este momento asciende a $ 7049,88 por mes. Esta categoría, aplica a cualquier persona que haya tenido ingresos por más de $ 30.000 en el año. Es decir, le va a corresponder al monotributista que fue excluido. 
  • Impuesto a las Ganancias: dependiendo el caso de cada sujeto (sus cargas de familia, si tiene otras rentas, sus deducciones, etc.) oscilará entre un 20% y un 35% de toda su facturación en todos esos años. 
  • Intereses resarcitorios: 3% mensual. 
  • Multa por omisión o defraudación: graduable entre el 100% y el 600% del impuesto omitido o evadido, respectivamente. 


Passarelli graficó el caso de un monotributista que facturó lo máximo permitido en todos esos años se fue actualizando del siguiente modo: 2015 ($ 600.000), 2016 ($600.000), 2017 ($1.050.000) y 2018 ($ 1.344.065,86). 

A este monotributista la AFIP le reclamará: 
-La deuda en concepto de IVA (21%), que ascendería a $ 754.753,83. 
-En concepto de Impuesto a las Ganancias, suponiendo un piso de 20%, sería de $ 718.813,17 y un máximo de 35%, de $ 1.257.923,05. 
-A eso hay que sumarle la jubilación (autonomos ). Solamente por 2018, se pagarían $ 78.612,68 teniendo en cuenta la escala más alta vigente este año. 
-Y habría que adicionar intereses y la multa . 

¿Qué se deberá que pagar en el futuro? 

En relación al costo impositivo, debe tenerse en cuenta que, los autónomos (Responsables Inscriptos), pagan más Impuesto a las Ganancias que los empleados en relación de dependencia, dado que, desde siempre la deducción especial es más baja para los primeros.

Con la reforma tributaria la brecha se redujo, dado que, la deducción especial para los autónomos, ahora representa 2 veces el mínimo no imponible, cuando siempre fue de sólo una vez. Pero, para los empleados en relación de dependencia, equivale a 4,8 veces el mínimo no imponible. 

Para un Responsable Inscripto, soltero, sin hijos y sin otras deducciones (alquileres, doméstica, etc.), en 2018 el mínimo no imponible asciende a $ 200.753,73. Mientras que, para un empleado en relación de dependencia con las mismas condiciones es de $ 388.123,88, precisó Passarelli. 

A partir de esos montos, se empieza a pagar Impuesto a las Ganancias, descontando los gastos que el Responsable Inscripto tenga por su actividad. Por ejemplo, el costo de los bienes o servicios que vende, los sueldos y las cargas sociales de los empleados, la luz, el gas, las amortizaciones de los bienes de uso, etc. 

En concreto, y siempre dependiendo de cada caso, lo más seguro es que el ex monotributista pague un impuesto sustancialmente más caro que si continúa revistando en el Monotributo, considerando que la tasa máxima del 35% aplica cuando tiene ganancias netas (ganancias menos gastos) superiores a $ 412.064 en todo el año. 

Además, de por sí, el régimen de autónomos ya es sustancialmente más caro. Recordemos que, por mes, se debería pagar $ 7.049,88, mientras que, para los monotributistas, el componente de jubilación es mucho más bajo: por mes, la categoría más alta del Monotributo paga $ 996,04, concluyó Passarelli.

Autor: D. Olveira

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