Certificado Pyme: vence el plazo para sociedades con cierre en Junio

La Resolución 38-E/2017 creó el Registro de Empresas MiPyMES, que está destinado a empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir el Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, “Certificado MiPyME”.

El Certificado MiPyME, que deben tramitar aquellas micro, pequeñas y medianas empresas cuyo cierre de ejercicio se produjo el 30 de junio pasado, si es que pretenden continuar gozando de los beneficios establecidos para quienes hayan realizado ese trámite, debe renovarse antes del próximo día 31 de Octubre. 

El trámite de renovación del Certificado MiPyME se inicia accediendo al servicio con clave fiscal de AFIP denominado "Pymes Solicitud de Categorización y/o Beneficios". Al ingresar al servicio, se encuentra allí el formulario "F1272-Pymes Solicitud de categorización y/o beneficios". Luego de completar el formulario, se debe ingresar a la página del Ministerio de Producción y Trabajo, desde donde el sistema habilita a una impresión del Certificado (Obtener Certificado PyME aquí).


Una vez categorizado como PyME, el certificado PyME estará disponible en las próximas 24 horas. Para verificar si el certificado fue renovado, el contribuyente debe acceder al concluir con el trámite, al sitio del Ministerio de Producción y Trabajo, con el número de transacción emitido por la AFIP, y obtener desde allí la nueva constancia (Validar Certificado PyME aquí).

Romina Vargas, de Auren, por su parte, relató que a través de la Resolución 74/2018 de la Secretaría Pyme del Ministerio de Producción y Trabajo, se estableció que el certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. 

A la vez, se estableció que el Certificado Pyme podrá ser renovado a partir del primer día posterior al cuarto mes del cierre del ejercicio de la empresa para gozar el beneficio por todo el ejercicio fiscal, añadió Vargas. Es decir que, en el lapso que va desde el 1° hasta el 31 de este mes se deberá dar inicio al trámite de renovación para las empresas que cierren balances en junio 2018. Si bien igual pueden tramitarlo luego de vencido este plazo, el beneficio se aplicará exclusivamente desde la fecha de emisión del certificado, pero en ese caso, durante ese lapso, no gozarán de los beneficios de la ley. 

Algunos de los beneficios que ofrece estar inscripto como Mipyme y de tener el certificado, son los siguientes: 

  • Pago de IVA a los 90 días. Esta opción se deberá indicar al momento de completar el formulario en la página de la AFIP. 
  • Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias. Es del 100% para el caso de Micro y Pequeñas y 50% industrias manufactureras consideradas medianas -tramo 1 Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 
  • Simplificación para el trámite de solicitud del certificado de no retención de IVA. Lo podrán solicitar las micro, pequeñas y medianas empresas cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido Régimen de Fomento para Pymes que invierten. Si entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 las empresas invierte en obras de infraestructura o en bienes de capital tangibles. Podrán computarse el 10% de la inversión como pago a cuenta de ganancias y la conversión del IVA en un Bono Crédito Fiscal que podrán utilizar para el pago de IVA. 
  • Reducción de retenciones impositivas para micro empresas de comercio.


Autor: D. Olveira - *Con modificaciones de El Contador Online News

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