En el nuevo Micrositio, el Organismo informa cómo se puede conocer si se está al día con las obligaciones, cuáles son las consecuencias de no presentar las declaraciones juradas o no pagarlas y cuáles son las sanciones. Asimismo, como ya es costumbre, destaca que el contribuyente puede concurrir a la dependencia de AFIP y solicitar la asistencia de un representante del Fisco. Sólo le faltaría agregar que para evitar los incumplimientos y recibir un correcto asesoramiento se debería consultar a un Contador Público matriculado.
En esta sección, se puede ingresar un reclamo por algún embargo o acción del Organismo, con el ingreso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y el Número de Expediente Judicial.
También brinda información sobre cuáles son las instancias que se producen ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones con AFIP. Por ejemplo, que luego de transcurridos cuatro días de la fecha de vencimiento de las obligaciones va a haber un incumplimiento en el Sistema de Cuentas Tributarias -en la opción “Cuenta Corriente/Estado de Cumplimiento”-, y posteriormente realizan las intimaciones por correo postal y la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Aclara que desde la Agencia se pueden iniciar acciones por falta de pago a las 48 horas.
Una vez generado el incumplimiento, y si no se cumple, se realizan intimaciones por falta de presentación y/o pago, de las que existen:
En el micrositio, se puede consultar el listado de Agentes Fiscales de cada agencia, con día y horario de atención, pero no se consigna un teléfono ni mail para contactarse (Consultar listado)
Si se recibió en el domicilio fiscal un mandamiento de intimación de pago acompañado de una demanda judicial, mencionan que debe conocer el contribuyente:
- El Contador Online News -
En esta sección, se puede ingresar un reclamo por algún embargo o acción del Organismo, con el ingreso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y el Número de Expediente Judicial.
También brinda información sobre cuáles son las instancias que se producen ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones con AFIP. Por ejemplo, que luego de transcurridos cuatro días de la fecha de vencimiento de las obligaciones va a haber un incumplimiento en el Sistema de Cuentas Tributarias -en la opción “Cuenta Corriente/Estado de Cumplimiento”-, y posteriormente realizan las intimaciones por correo postal y la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Aclara que desde la Agencia se pueden iniciar acciones por falta de pago a las 48 horas.
Una vez generado el incumplimiento, y si no se cumple, se realizan intimaciones por falta de presentación y/o pago, de las que existen:
- Centralizadas: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico y, una vez notificado, se cuenta con 15 días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido,
- Desde la dependencia de inscripción: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico. Si es por falta de pago, a las 48 horas de notificado se pueden iniciar acciones, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.
- Notificación: va a llegar una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico o por correo postal.
- Boleta de deuda: con base presunta. Se Recibirá la notificación por cédula judicial (Art. 31).
- Boleta de deuda: por falta de pago. Recibirás la notificación por cédula judicial (Art. 92).
- Sumario: por multas (Art. 38).
- Sumario: por falta de presentaciones (Art. 39).
En el micrositio, se puede consultar el listado de Agentes Fiscales de cada agencia, con día y horario de atención, pero no se consigna un teléfono ni mail para contactarse (Consultar listado)
Si se recibió en el domicilio fiscal un mandamiento de intimación de pago acompañado de una demanda judicial, mencionan que debe conocer el contribuyente:
- Las deudas no canceladas en tiempo y forma habilitan a la Administración Federal a iniciar un juicio de ejecución fiscal.
- Previa verificación de la inexistencia de pagos de las obligaciones fiscales, se emite un título ejecutivo denominado “boleta de deuda”, que un abogado de la AFIP presenta en sede judicial como representante del Fisco. -Si se pagaron las obligaciones antes de la demanda, el juicio se desistirá SIN COSTAS. En caso de realizarlo imputando mal el pago, el juicio se archiva, previo pago de costas.-
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juicio tiene lugar en los Juzgados de Ejecución Tributaria o en los Juzgados Federales de Seguridad Social. Para el interior del país se tramita en Juzgados Federales.
- Cuando se recibe un mandamiento junto con la demanda, el juez interviniente analizó que ese título fue correctamente emitido y ha ordenado la traba de medidas cautelares.
- El representante del Fisco solicita, junto a la demanda, las medidas cautelares. Esto significa que le solicita al juez el embargo de distintos tipos de bienes y con una orden del juez se inutilizan las cuentas bancarias.
- A partir de la notificación en el domicilio, hay un plazo de 5 (cinco) días hábiles judiciales para presentar “excepciones”. Las
excepciones son las defensas previas que se pueden presentar en el
juicio.
Las defensas que pueden generarse:
- Pago total: si la deuda que se le reclama ya fue pagada.
- Prescripción; si se venció el plazo para que el Fisco reclame la deuda.
- Espera documentada: cuando se acogió a un plan de pagos por esa deuda.
- Inhabilidad de título: por defectos de la Boleta de Deuda.
- El juez resolverá esas defensas, previo traslado a la AFIP. La sentencia que dé lugar o rechace las excepciones es inapelable. Solamente se podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia por vía de un Recurso Extraordinario, si existiese cuestión federal, en el plazo de diez (10) días.
- Cuando las defensas son aceptadas, el juicio concluye y la AFIP deberá afrontar las costas que implicó el proceso.
- Si no se presentasen defensas o si se presentasen defensas y fueron rechazadas, el juez dictará sentencia ordenando llevar adelante la ejecución fiscal hasta que se complete el pago de la deuda (capital, intereses y costas).
- A partir de ese momento, comienza la etapa de ejecución de la sentencia. En los casos de embargo de fondos bancarios, el juez solicitará la transferencia de fondos a la Administración Federal hasta cubrir el monto adeudado. Si se embargaron bienes, el juez ordenará su subasta.
- La AFIP aportará al juicio una liquidación definitiva de la deuda, contemplando el capital más los intereses resarcitorios y punitorios. Esa liquidación será notificada para que se pueda aceptar u oponerse. Será el juez quien dicte la resolución sobre la liquidación final.
- Una vez transferidos los fondos requeridos de las cuentas embargadas e imputados al pago de los impuestos adeudados, conceptos y subconceptos, se configura el pago de la obligación reclamada.
- Los honorarios de los abogados del Fisco quedarán a cargo del contribuyente y deberán abonarse una vez cancelado el total de la obligación reclamada en el juicio. -Para conocer el monto mínimo y cómo se calculan los honorarios de los representantes del fisco, consultar el anexo II Disposición 276/08-.
- El pago de los honorarios sólo se podrá realizar mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
- Los honorarios se calculan según el valor reclamado en el juicio, de acuerdo a las normas de la Ley de Aranceles de Abogados y se podrá pagarlo hasta en 10 (diez) cuotas.
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